Confirman sanción Luis Fernando Andrade por irregularidades en la Ruta del Sol

Destitución e inhabilidad de 8 años para expresidente de ANI por modificaciones irregulares en contrato de Ruta del Sol.
Destituido e inhabilitado por modificar contrato de Ruta del Sol: Luis Fernando Andrade Moreno.
Destituido e inhabilitado por modificar contrato de Ruta del Sol: Luis Fernando Andrade Moreno. Crédito: Colprensa

La Procuraduría General de la Nación confirmó la destitución e inhabilidad general en ocho años contra el expresidente de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), Luis Fernando Andrade Moreno, por su participación en la suscripción de otrosíes que modificaron cláusulas en favor de la concesionaria de la Ruta del Sol S.A.S.

La Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento sostuvo que Andrade firmó dos documentos adicionales al contrato de concesión de la Ruta del Sol en 2015, en los que avaló un cambio en la forma de realizar los pagos.

El organismo explicó que en lugar de que los pagos se efectuaran una vez se cumpliera el 100% de los acuerdos contractuales, se estableció que se realizarían al alcanzar un cumplimiento del 80% y este cambio no solo alteró las condiciones originales del contrato, sino que también tuvo implicaciones significativas en la gestión financiera del proyecto.

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El organismo resaltó que los ajustes irregulares que aprobó Andrade Moreno respondieron a solicitudes de la firma encargada de los trabajos, lo que generó un detrimento del patrimonio público y que correspondería a una de las irregularidades principales que fueron tenidas en cuenta por la delegada para imponer la sanción.

La Procuraduría enfatizó que el entonces funcionario, desatendió el principio de responsabilidad, ignoró los estudios de conveniencia y desoyó las recomendaciones del Comité Asesor de Asuntos Contractuales, lo que evidenciaría que al modificar el contrato, se favoreció el flujo de caja del concesionario, sin considerar el interés general.

La delegada de la Procuraduría concluyó que Andrade también desatendió de manera elemental e injustificada el acto modificatorio bajo estudio, actuó con negligencia absoluta respecto a los deberes de dirección, control y vigilancia que le correspondían en su cargo.

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Ese organismo calificó la falta del exfuncionario como gravísima a título de culpa gravísima, lo que justificó la severidad de la sanción impuesta que deberá ser ejecutoriada inmediatamente.


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