Condenan a la Nación por capturar y acusar injustamente a joven en atentado al club El Nogal

El Consejo de Estado señaló que la Fiscalía incurrió en graves falencias en el desarrollo de la investigación por el acto terrorista.
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Referencial Colprensa

LA FM conoció que la Sección Tercera del Consejo de Estado condenó a la Nación por la detención de un joven acusado de haber participado en el atentado terrorista al Club El Nogal, en hechos registrados en el norte de Bogotá el 7 de febrero de 2003.

Después de los hechos ejecutados por la guerrilla de las Farc, las autoridades presentaron una lista de nombres de personas que estarían relacionadas con el acto terrorista. En dicho listado se encontraba el nombre de Joseff Alexander Páez Ayure.

Posteriormente, mostraron una fotografía suya. Esto motivó a que la madre de Páez Ayure se trasladara a las instalaciones del DAS para aclarar la situación, indicándoles que debía existir un error puesto que en la información de las autoridades se daba un número de cédula, lo que era imposible puesto que en ese su hijo no había cumplido los 18 años.

"El documento de identidad con el cual se suplantó la identidad del actor había sido expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, aun cuando este era menor de edad. El DAS envió comunicación a la familia del afectado indicando que la cedula que portaba el capturado era falsa, sin emabrgo, una vez se acercaron a las instalaciones de dicha entidad fue capturado", precisa uno de los apartes de la demanda.

Las autoridades lo señalaron de haber tenido relación con el plan para ubicar y activar un vehículo cargado de explosivos en el parqueadero del exclusivo club. Sin emabrgo, nueve horas después de su detención, los agentes del DAS se dieron cuenta que en efecto se trataba de un caso de suplantación de identidad, hecho por el cual lo dejaron en libertad. Sin embargo, solamente tres años después se pudo aclarar situación jurídica.

En este tiempo, según resalta la demanda administrativa, el joven recibió amenazas en contra de su vida e integridad personal puesto que era señalado de haber participado en la acción que dejó

En el debate jurídico se hizo un fuerte llamado de atención frente a las fallas que se presentaron por parte de la administración de justicia, advirtiendo que se registraron varias y graves falencias que ocasionaron un daño moral y material al joven y a su familia. El Consejo de Estado determinó que con esta sumatoria de errores se afectó el buen nombre y la honra del joven.

"Se encuentra acreditada una falla del servicio por parte de la Fiscalía General; específicamente un 'defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia', dado que, por un lado, no se identificó no se individualizó de forma plena y correcta al verdadero sindicado del hecho punible, y por otro lado, hubo tardanza exagerada en la rectificación y corrección de la información respecto de la persona que había sido suplantada, lo cual significó, sin lugr a dudas un daño antijurídico que el ahora demandante no estaba en la obligación de soportar", precisa el fallo.

En la decisión judicial de 34 páginas, con ponencia del magistrada Marta Nubia Velásquez, se advierte que existió una falla por parte de la Fiscalía General a la hora de identificar e individualizar a las personas que participaron en el atentado terrorista, así como por parte de los organismos de justicia que se demoraron muchísimo en corregir su error.

En el caso del ente investigador se explica que era su deber "practicar, recaudar y examinar de manera exhaustiva todas y cada una de las piezas procesales con el fin de verificar la identidad de los autores y partícipes del hecho punible y, con base en ello, proceder a la correspondiente orden de captura,. Sin embargo, en el presente asunto, al Fiscalía de conocimiento, a pesar de que no se encontraba plenamente identificada la persona conocida como Joseff Alexander Páez Ayurre', alias 'El Negro', procedió a proferir medida de aseguramiento y a librar una orden de captura en su contra, sin advertir la grave inconsistecia respecto de la identificación e individualización del verdadero responsable penal".

"Las pruebas allegadas al plenario evidencian también la existencia de un error craso, el cual no fue debidamente subsanado durante casi tres años, circunstancia que no hace otra cosa que poner de presente prima face el descuido, la negligencia y la desidida con que las entidades encargadas de corregir el referido yerro actuaron -Fiscalía General-DAS- todo lo cual significó que el ahora demandante fuera objeto de amenazas en contra su vida e integridad personal por parte de desconocidos que lo identificaban como el responsable del aludido atentado terrorista, al tiempo que su buen nombre y honra fueron afectados ostensiblemente durante ese tiempo por los medios de comunicación", precisa la decisión.

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