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Juzgado falla a favor de protección del Lago de Tota

Esta decisión, de primera instancia, se da en respuesta a las acciones de tutela acumuladas mediante providencia del 4 de febrero del 2021.

Publicado:
Actualizado:
Domingo, Febrero 28, 2021 - 18:40
Lago de Tota en Boyacá.
RCN Radio

En fallo de primera instancia el Juzgado Primero Civil del Circuito Oral de Sogamoso declaró que el lago de Tota y su cuenca hidrográfica, ostentan la calidad de sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado, en cabeza del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 

De acuerdo con acciones de tutela acumuladas, se ordenó suspender cualquier solicitud que se encuentre en trámite para obtener la respectiva licencia ambiental y/o los títulos para la exploración y explotación minera, cuyo objeto tenga cualquier tipo de injerencia en la cuenca del lago de Tota.

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Esta decisión, de primera instancia, se da en respuesta a las acciones de tutela acumuladas mediante providencia del 4 de febrero del 2021, presentadas, la primera por la Procuraduría y la segunda, por los ciudadanos Manuel Alejandro González y Humberto José Perna Vanegas, en contra de la Nación y otros, por considerar que se están vulnerando los derechos fundamentales a la vida, a la salud, dignidad humana, a un ambiente sano, y la protección de riquezas culturales y ambientales al agua de los habitantes de los municipios de Sogamoso, Aquitania, Tota, Cuítiva, Firavitoba, Iza y Nobsa.

A comienzos de febrero de este año, el Juzgado Primero Civil del Circuito en Oralidad de Sogamoso, anuló las actuaciones surtidas en el trámite de la acción de tutela contra el Ministerio de Ambiente y otros, en el que declara que el lago de Tota y su cuenca hidrográfica ostentan la calidad de sujetos de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado.

La decisión se tomó en razón de que la empresa Maurel & Prom Colombia promovió un incidente de nulidad por falta de vinculación y notificación.

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Además de declarar que el lago de Tota y su cuenca son sujeto de derechos, la juez Primera Civil del Circuito Oral de Sogamoso, determinó entre otros lo siguiente:

*Tutelar los derechos fundamentales a la vida, a la salud, al agua y al medio ambiente sano de los habitantes de los municipios de Sogamoso, Nobsa, Iza, Aquitania, Tota, Firavitoba y Cuítiva.

*Negar la pretensión relativa a la suspensión del suministro de agua para consumo humano que provenga del lago de Tota, hasta tanto desaparezca la fuente generadora de plomo (Pb).

*Ordenar al Ideam que realice el levantamiento y manejo de la información científica y técnica sobre el estado actual del ecosistema que involucra el lago de Tota, por ser este parte del patrimonio ambiental del país.

*Disponer que los resultados y conclusiones del informe se notifiquen al Ministerio de Ambiente y ordenar que este consolide esa información en un programa, plan o proyecto dotado de actividades, recursos, directrices y tiempos tendientes a contrarrestar, prevenir y buscar soluciones para mitigar el impacto de la contaminación por metales pesados y otros factores. Al Ministerio también se le dan tres meses para cumplir.

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*Ordenar la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap) que, como medida transitoria para evitar un perjuicio irremediable, suspenda el trámite de todas aquellas solicitudes de licencia para desarrollar la truchicultura en el lago de Tota, de manera que no se expidan más títulos de los que se encuentran vigentes

*Ordenar la conformación de una red interinstitucional de monitoreo del lago de Tota, con el fin de que se puedan realizar monitoreos con una periodicidad mínima de tres meses.

*Ordenar a los municipios de Cuítiva y Tota que durante el término que de ninguna manera podrá superar cinco años, contados a partir de la notificación de la presente providencia, construyan las respectivas plantas de tratamiento de aguas residuales.

*Ordenar a Corpoboyacá que programe y realice mesas de trabajo de acompañamiento, no vinculantes a las autoridades locales, por medio de las cuales se les explique el componente técnico, los requisitos de los trámites y demás herramientas que conlleven a facilitar su deber de presentar los planes de saneamiento y manejo de vertimientos de aguas residuales.

Lea el fallo completo:

Fuente:
Sistema Integrado de Información