Tres magistrados sientan su posición sobre despenalización total del aborto en Colombia

Alejandro Linares, Alberto Rojas Ríos y José Fernando Reyes, dicen que la mujer tiene el derecho de decidir sobre su cuerpo.
Aborto en Colombia
"Abortion Care Finder" es el nombre de la aplicación Crédito: Ingimage

Tres de los nueve magistrados de la Corte Constitucional tienen clara su postura frente al aborto. Están de acuerdo en que la despenalización total protegería aún más los derechos fundamentales de las mujeres.

En un salvamento de voto conjunto sobre el tema, los magistrados Alejandro Linares, Alberto Rojas Ríos y José Fernando Reyes, plantean que la penalización del aborto resulta discriminatoria contra la mujer, quien se vería obligada a renunciar a sus derechos.

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“Decisión de la mayoría parece afirmar que (i) la mujer gestante no es, por su sola condición, titular legítima de derechos humanos, puesto que, por su estado debe ceder e incluso renunciar a ello”, señala el salvamento ante un fallo de marzo sobre el tema.

Esos derechos de los que hablan los magistrados son la libertad, la autonomía y la igualdad, que deben estar representados en los derechos reproductivos de las mujeres.

Los magistrados dicen que la mujer no puede ser tratada “como un simple instrumento de reproducción, ni imponerle, directa o indirectamente, la obligación de procrear”.

Para los magistrados, ese escenario sería reafirmar la discriminación contra la mujer, “su tratamiento como persona de segunda categoría y reiterar los estereotipos de género”.

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En ese sentido, reiteran que las mujeres son titulares de su derecho a tomar libre y soberanamente decisiones sobre su cuerpo y el rumbo de sus vidas, por eso aprueban la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).

“Son ellas las que tienen el peso de decidir y su derecho para hacerlo no puede ser arrebatado (…) Cabe anotar que la mujer debe ser capaz de decidir, pues es su cuerpo el que enfrenta los cambios, riesgos y afectaciones que pueden derivarse de la gestación”, señalan.

Por lo anterior, insisten en que “los valores o creencias relacionados con estas libertades, obviamente, pueden servir como sustento de la elección individual, pero no pueden ser impuestos por un tercero”.

Así mismo, señalan que el Estado debe proteger ese derecho que tienen las mujeres a decidir sobre su cuerpo, la libertad de conciencia y religión, “reservándole esferas en las que ella pueda adoptar una decisión de manera autónoma”.

Linares, Rojas y Reyes plantean que, más allá de mantener una ley que da cárcel a la mujer por abortar, el Congreso podría crear otras formas frente a la interrupción voluntaria del embarazo, como programas de educación sexual, ampliación de acceso a anticonceptivos –incluida la anticoncepción de emergencia-, así como campañas de reducción del embarazo adolescente.

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También hablan de capacitación a funcionarios públicos y de salud sobre el acceso a la IVE y pedagogía a la sociedad, apoyo a la maternidad y a la paternidad (licencias), mejoras en la atención prenatal y obstétrica a la mujer gestante, entre otros.

Cuestionamientos

Finalmente, los magistrados se hacen cuatro grandes preguntas: ¿Qué hace el Estado para prevenir los embarazos no deseados?; ¿Qué recursos existen a disposición de la mujer y de las familias para planificar responsablemente su vida?

También se cuestionan sobre, ¿qué medios de información completa sobre la sexualidad y sus efectos existen para todas las personas?; y ¿qué acompañamiento ofrece el Estado para las mujeres que han considerado la decisión de interrumpir voluntariamente su embarazo?

Esta posición se conoce cuando actualmente cursa el estudio de tres demandas que piden tumbar el artículo 122 del Código Penal que impone cárcel a quienes practiquen el aborto por fuera de las tres causales despenalizadas desde 2006.


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