Suspenden fragmento de resolución que permitía aleteo de tiburones en Colombia

En el fallo se ordenó suspender los efectos inmediatos de las expresiones "aletas de tiburón" en diferentes aspectos.
Ataques de tiburones se han incrementado en la Florida
Ataques de tiburones se han incrementado en la Florida (EE.UU) Crédito: Pixabay - GM

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca avaló las medidas cautelares y ordenó suspender de manera inmediata los efectos de la expresión "aleta de tiburón" de la resolución No. 350 de 2019 proferida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

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En la decisión judicial se manifiesta la necesidad de proteger los derechos e intereses colectivos presentados en contra de un grupo de organizaciones y particulares en contra de la resolución que permitía el "aleteo" en Colombia.

FALLO ALETA DE TIBURÓN
Fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.Crédito: RCN Radio

En la acción popular se señalaba que en la Resolución se vinculaban a varias especies de tiburones y rayas que estaban en peligro de extinción por la caza masiva, indicando que debían tomarse medidas para protegerlas y no fomentar, aún más su caza masiva.

En ete punto indicó que los límites que fijaba la resolución frente a la caza artesanal (475 toneladas de tiburón y 15.1 toneladas de aletas de tiburón) no contaban con estudios e información clara.

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En uno de los apartes de la demanda se advertía por el descontrol en esta materia y la permisividad para continuar con una práctica como el corte de las aletas a los tiburones para su comercialización, lo que genera un gran impacto ambiental, una destrucción de la especie y un mercado negro, citando los casos que se han presentado en otros países.

“La inminencia en riesgo de afectación de los bienes jurídicos difusos como consecuencia de establecer las aletas de ciertas especies de tiburones como recursos individuales asignándoles un cupo de pesca, se propicia el imaginario de que sería viable emplear la práctica del aleteo en cuanto a esos especímenes se refiere”, precisa uno de los apartes del fallo.

El Tribunal determinó que, pese a que no se presentaron bases científicas claras, lo cierto es que sí se puede inferir una afectación al medio ambiente y la apertura de una práctica como el aleteo, la cual está totalmente prohibida en el país desde hace dos años.

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Esta probabilidad -señala la decisión- debe ser controlada y evitada por las autoridades judiciales, puesto que se estaría afectando al medio ambiente ya que se podría presentar una caza indiscriminada de tiburones para comercializar sus aletas.

"Sí representa un peligro que debe ser conjurado de manera inmediata y no adoptar la medida cautelar respecto de ese aspecto haría que los efectos de la sentencia se tornen nugatorios", señala uno de los puntos finales del fallo de 24 páginas.

Debido a esto se considera necesario emitir las respectivas medidas cautelares mientras se toma una decisión definitiva frente a las pretensiones de la acción popular.

"Al estar demostrado el elemento de inminencia en el riesgo de afectación de los bienes jurídicos difusos como consecuencia de establecer las aletas de ciertas especies de tiburones como recursos individuales, asignándoles un cupo de pesca, se propicia el imaginario de que sería viable emplear la práctica del aleteo en cuanto a esos especímenes se refiere y teniendo en cuenta la cercanía de la entrada en vigencia de la Resolución No. 350 de 019, resulta pertinente ordenar, como medida cautelar de urgencia, la suspensión de los efectos de las expresiones "aletas de tiburón de las especies: Alopias Pelagicus Allopias Supercilious y Sphyrna Corona' contenidas en los artículos 1 y 2 del mencionado acto administrativo", señala.


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