¿Qué sanciones se imponen cuando hay casos de bullying?

La Ley contempla diferentes sanciones para las instituciones educativas, sus docentes y directivos cuando se presenta esta conducta.
Asistir a clases y salir ilesos para algunos se ha convertido en un reto.
Asistir a clases y salir ilesos para algunos se ha convertido en un reto. Crédito: Wikipedia

El bullying, también conocido como matoneo o acoso escolar, es una conducta donde un estudiante maltrata a un compañero de forma constante en el interior de un plantel educativo, ya sea de forma física, verbal o psicológica.

Este tipo de actos son frecuentes en las instituciones educativas, ya que hay un alumno que se convierte en víctima de las acciones que otro compañero ejerce en su contra. En el caso de este último, su comportamiento puede originarse por problemas que ocurren en su entorno social o familiar.

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Sin embargo, el bullying no solamente es entre estudiantes, ya que pueden existir casos de acoso de un docente a un alumno, o viceversa. Lamentablemente, este tipo de conductas puede generar consecuencias sobre la salud, el bienestar emocional y el rendimiento académico del estudiante afectado, incluso puede afectar la sana convivencia que se vive dentro del entorno escolar.

Con el auge de la tecnología, también surgió una nueva forma de acoso conocida como ciberbullying; en ella, el victimario se vale de tecnologías de información como internet, redes sociales o dispositivos móviles para ejercer el acoso sobre sus potenciales víctimas.

¿Cómo se castiga este tipo de conductas?

Mediante la Ley 1620 de 2013 se creó el Sistema Nacional de Convivencia Escolar con el propósito de promover y fortalecer la formación ciudadana y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes.

Esta ley contempla unas sanciones que recaen sobre las instituciones educativas, sus docentes y directivos.

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Sanciones a instituciones educativas

  • Amonestación pública, la cual será fijada en algún lugar visible de la institución y en la Secretaría de Educación municipal.
  • Amonestación pública indicando los motivos que dieron origen a la sanción, esta será publicada en un periódico local o en un lugar visible.
  • Clasificación del establecimiento educativo en el régimen controlado para el año inmediatamente siguiente, esto para efectos de valores de matrícula.
  • Cancelación de la licencia de funcionamiento.

La sanción a aplicar se definirá de acuerdo a la gradualidad establecida en el artículo 50 de la Ley 1437 de 2011. Las dos primeras dan lugar a una sanción económica.

Sanciones administrativas a instituciones educativas

La sanción se define de acuerdo al proceso administrativo que adelante la entidad territorial correspondiente, establecido en la Ley 1437 de 2011. Este proceso se adelanta cuando la institución incumple en los siguientes escenarios:

  • Omisión, incumplimiento o aplicación indebida de la ruta de atención integral.
  • Falta de ajuste o implementación del Proyecto Educativo Institucional y del Manual de Convivencia.
  • Ineficiencia del Comité Escolar de Convivencia.

Sanciones a docentes y directivos

Tanto docentes como directivos son los responsables de implementar el Sistema de Convivencia Escolar en el interior de los colegios; por lo tanto, si ellos incurren en alguna falta, recibirán una sanción prevista por la ley para estos servidores.

Sanciones a menores de edad

Por otra parte, si el agresor tiene menos de 14 años, no recibe ninguna sanción directa, ya que la Ley no contempla faltas para este grupo poblacional. En cambio, aquellos que tienen entre 14 y 18 años podrán ser sancionados de acuerdo a lo establecido en el Código de Infancia y Adolescencia.


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