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Procuraduría pidió declarar exequibles normas sobre acceso a pensión de invalidez de aviadores

El Ministerio Ple solicitó a la Corte Constitucional declarar exequibles los artículos 11 y 12 del Decreto 1282 de 1994 y el artículo 3 del Decreto 1302 de 1994.

Publicado:
Actualizado:
Martes, Marzo 1, 2016 - 18:48

Dichos artículos son concernientes a la definición de invalidez de un aviador civil, a la calificación de invalidez en única instancia y a la consideración del porcentaje de incapacidad laboral de los aviadores civiles cuando se determine su estado de invalidez.


 


Hay que  recordar en la ley  100 de 1993 se facultó al ejecutivo para armonizar y ajustar las normas sobre pensiones que rigen para los aviadores civiles. Los decretos referidos fueron expedidos a la luz de tales facultades legislativas y para la Procuraduría no resulta contrario a la Constitución que el Gobierno hubiese expedido tantos decretos como considerara necesarios para agotar a cabalidad el contenido temático que la ley le ordenó, siempre y cuando actuara dentro del límite temporal fijado de seis meses.


 


De otra parte, el Ministerio Público señala en su concepto que el hecho de que los ajustes realizados por las normas demandadas puedan parecer muy fuertes o sustanciales, no implica que se esté creando un régimen pensional especial para los aviadores civiles, sino que se trata de cambios que se requerían para armonizar el régimen pensional de estos profesionales a los nuevos postulados legales y constitucionales, por lo que no se considera que el ejecutivo se haya extralimitado al expedir estas normas sobre la pensión de invalidez para los aviadores civiles.

Fuente:
Sistema Integrado Digital