Policía solo podrá decomisar droga si comprueba que es para la venta

El Consejo de Estado aunque no tumbó la norma de la dosis mínima, tomó una decisión de fondo.
El Senado lo discutirá en último debate
Crédito: RCN Radio

El Consejo de Estado emitió un fallo en el cual asegura que las sustancias psicoactivas solo podrá ser decomisada por las autoridades, si se comprueba que se va a comercializar o a distribuir.

Según ese organismo, las Policía deberá verificar que las sustancias vayan a ser distribuidas o que con el porte se esté atentando o afectando los derechos de terceros.

En el fallo, el Consejo de Estado asegura que debe ser el Congreso el que fije, "dentro de los límites que impone el orden constitucional y de manera razonable y proporcionada, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en virtud de las cuales el acto de consumo de estupefacientes afecta el orden público".

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La norma debe "aplicarse cuando tales comportamientos traspasen la esfera íntima del consumidor en los siguientes eventos: 1) por la comercialización y distribución de SPA, o 2) porque se afecten los derechos de terceros o de la colectividad", asegura.

"Las autoridades policiales necesitan contar con una herramienta jurídica apta e idónea para detectar instancias de lesividad o de antijuridicidad en el ejercicio de las actividades de tenencia y consumo de drogas, e intervenir como corresponde para proteger los derechos ajenos y el orden público social", añade.

La decisión fue tomada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Sección Primera que tuvo en cuenta un pronunciamiento de la Corte Constitucional, en el que afirma que decomisar drogas o multar por su consumo (como el del alcohol, en espacio público “no es un medio justificable” para promover relaciones respetuosas y tranquilidad.

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"La Sala reconoce la difícil labor de la Policía Nacional al momento de controlar el narcomenudeo, dado que en este mercado se pueden presentar tres relaciones entre el consumo y la comercialización de estupefacientes, con ocasión a la figura de la dosis personal", afirmó.

"Sin embargo, solo una de ellas se encuentra amparada por el ordenamiento jurídico en el sentido de facultar al consumidor para el uso propio de SPA mientras no afecte derechos ajenos o colectivos", puntualizó.

Alteración al orden público

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