¿Qué dice la Corte sobre licencias de maternidad y paternidad en parejas del mismo sexo?

Los magistrados concluyeron que el artículo 2 de la Ley 2114 de 2021 no tenía en cuenta a las parejas del mismo sexo.
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Comunidad LGBTI Crédito: Freepik

La Corte Constitucional decidió que las parejas del mismo sexo también tienen derecho a acceder a los derechos parentales, que regula la ley cuando son adoptantes.

Con una discusión que relacionó conceptos jurídicos y legales con argumentos sociales, los magistrados de la Sala Plena concluyeron que el artículo 2 de la Ley 2114 de 2021, que modifica las regulaciones de licencias parentales, no tenía en cuenta a las familias conformadas por parejas del mismo sexo, lo que complicaba el acceso a derechos laborales como padres de familia.

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“Se explicaba que pese a las reglas jurisprudenciales que equiparan derechos a las parejas adoptantes del mismo sexo, existe un vacío en la forma en la que estas pueden acceder a las semanas de las licencias, previstas en la disposición impugnada”.

Para ese tribunal, esto representaba una clara omisión al derecho a la igualdad, al no incluir la reglamentación para garantizar que las parejas del mismo sexo tengan oportunidad y facilidades para gozar de sus derechos familiares.

Los magistrados indicaron que en esta ley se estaba cayendo en una discriminación a ese grupo social, por lo que discutieron el camino para encontrar igualdad que no fue respetada por el concepto de heteronormatividad.

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“Resolver la desigualdad, no la diferencia, pasa por reconocer que muchos conceptos, entre ellos el de la familia, se han construido a partir de categorías binarias sobre la sexualidad, en la dupla hombre-mujer, y que estos han dado lugar a diseños normativos que surgen a partir de un modelo ideal de conducta sexual o moral, mejor conocido como heteronormatividad”, destaca uno de los apartes de la decisión de la Corte Constitucional.

El magistrado ponente tuvo en cuenta que las familias heterosexuales definen por heteronormativa tenida en cuenta en la ley, los tiempos de licencia del que pueden gozar los padres y consideró que las parejas homosexuales deben tener los mismos derechos, para garantizar el tiempo en familia al que tienen derecho.

Ante estos vacíos, ese tribunal resolvió permitir que sean las propias parejas las que definan quien goza de los tiempos de licencia.

“Procedió a condicionarla para que sean los integrantes de la pareja del mismo sexo adoptante, quienes definan por una sola vez, quien disfrutará de cada prestación en las mismas condiciones previstas para las familias heterosexuales adoptantes.”, desta la Corte Constitucional.

La ponencia aclaró que este caso solo estudió a las familias conformadas por pareja del mismo sexo, en donde ninguno de los padres es el progenitor o progenitora del menor.


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