Padres biológicos pueden visitar a sus hijos en adopción

La Corte Constitucional estableció que las visitas no vulnerarán los derechos de los padres adoptivos.
Padre e hijo
Padre e hijo Crédito: Foto referencia de Ingimage

La Corte Constitucional estudió el caso de una menor de 17 años de edad que fue dada en adopción, pero declaró que quería seguir recibiendo visitas de sus padres biológicos e incluso ayudarlos económicamente en su edad adulta.

Ante esta situación, la sala octava de ese tribunal consideró que las visitas de los padres biológicos a sus hijos adoptados, no violan los derechos de los padres adoptivos.

En su sentencia, La Corte explicó que la adopción sólo elimina la patria potestad de los padres biológicos, pero ello no significa, que se deba cortar la relación paterna que podría garantizar el desarrollo del menor.

El hecho de que los padres hayan perdido la patria potestad a causa de la declaratoria de adoptabilidad, no significa que se deba cortar de manera abrupta la relación paterno-filial, pues existe entre la niña y sus progenitores cariño y afecto, por lo que, de mantenerse el contacto, permitiría garantizar el bienestar psicológico de la menor”, señala uno de los apartes de la sentencia.

La Corte además resaltó la importancia de que los jueces de la República tengan en cuenta las opiniones de los menores de edad que ya tienen conciencia sobre sus decisiones y actuaciones, sobre todo en casos de adopción en los cuales ellos podrán opinar con quien desean vivir.

En el caso concreto, el juzgado octavo de familia de Bucaramanga autorizó las visitas cada 15 días de los padres biológicos de una menor a petición de ella, quien manifestó que deseaba seguir en contacto con ellos.

“Supone una protección especial dirigida a su adecuado desarrollo físico, psicológico y social, prerrogativa que debe ser analizada desde la realidad concreta del caso y de la situación de cada menor, evaluando las consideraciones fácticas y jurídicas que lo rodean. Lo que se traduce, en el derecho de los menores a ser escuchados, a formarse su propio juicio y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta en todas las decisiones que los afecten”, señaló la Corte.

En otro de los apartes de la sentencia, la Corte explicó que “el único efecto de la declaratoria de adoptabilidad es la pérdida de la patria potestad, lo que significa que los padres de la menor no tendrán derecho sobre esta, concretamente en lo relacionado con la representación legal, la administración y el usufructo de los bienes”.


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