Multan al general (r) Nicacio Martínez por no cumplir una orden judicial

El Ejército no cumplió con autorizar una cirugía de rodilla a uno de sus soldados, dijo el Consejo de Estado
El general Nicacio Martínez
General Nicacio Martínez Crédito: Colprensa

El Consejo de Estado negó una tutela interpuesta por el excomandante del Ejército, general (r) Nicacio Martínez con la que buscaba tumbar una sentencia en su contra que lo obligaba a pagar una multa de un salario mínimo por incumplir una orden judicial.

Esa decisión la emitió el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el 2016, cuando ordenó al Ejército desacuartelar a un soldado, expedir su respectiva libreta militar y autorizar que se le practicara una cirugía de rodilla.

Al estudiar ese caso, el Tribunal encontró que la Unidad de Sanidad del Ejército no había cumplido con la orden por lo cual no se había cumplido la prestación de los servicios de salud al uniformado, encontrando como responsable del desacato al general (r) en representación de la Institución.

“No se habían cumplido los procedimientos necesarios para que la Unidad de Sanidad del Ejército atendiera su obligación de prestar los servicios de salud ya señalados, al General (r) se le impuso la sanción por desacato”, dijo el Consejo de Estado a través de un comunicado.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo le ordenó el pago de dos salarios mínimos mensuales vigentes, pero posteriormente la Sección Quinta del Consejo de Estado redujo su valor a un solo salario.

Inconforme con esta determinación y ante la negativa del Tribunal, el oficial (r) interpuso una acción de tutela ante el Consejo de Estado, alegando que el cumplimiento del fallo de tutela no era responsabilidad de la Comandancia del Ejército sino de la Dirección de Sanidad de esa institución.


En la tutela el General (r) agregó que esa dependencia ya había demostrado que estaba cumpliendo con las órdenes que se le impartieron para la prestación de los servicios médicos.


Sin embargo el Consejo de Estado negó sus argumentos y reiteró, que sí debe asumir la deuda dado a que, “no se le desconocieron los derechos fundamentales al militar (r), pues ante el Tribunal quedó en evidencia el incumplimiento a la acción de tutela, en la medida en que no se habían efectuado todos los exámenes necesarios para la práctica de la cirugía de rodilla”.


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