JEP ordenó al director de la UNP que se garantice la protección del exjefe de las Farc, Pastor Alape

También advirtió que adoptará las medidas que sean necesarias relacionadas con las condiciones de seguridad de cualquier otro compareciente.
Pastor Alape
Pastor Alape, exjefe de las Farc Crédito: Jenny Rocio Angarita Galindo (RCN Radio)

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ordenó al director de la Unidad Nacional de Protección Alfonso Campo Martínez que garantice la operación completa y adecuada del esquema de protección del exjefe de las Farc y miembro del Comité Político del Partido Comunes, Pastor Alape.

En la decisión los magistrados de la JEP fijaron un plazo de diez días hábiles a la Unidad Nacional de Protección para que defina y otorgue las acciones correspondientes para garantizar las respectivas medidas de seguridad al ex cabecilla de las antiguas Farc.

"La información remitida tanto por la UNP como por el señor Alape Lascarro permite deducir que, si bien la UNP ha respondido las solicitudes en lo concerniente a distintos aspectos del esquema de seguridad, se presentan fallas reiteradas en la implementación de las medidas que se le deben brindar al señor Alape Lascarro para garantizar su vida e integridad, así como la real vigencia de sus derechos políticos", señala el auto de la JEP.

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Así mismo, los magistrados plantearon que "tales fallas impiden que el esquema de seguridad opere de manera que se le ofrezcan al excombatiente las garantías suficientes para prevenir o mitigar el alto riesgo que soporta por su condición de excombatiente; integrante del estado mayor de las antiguas Farc-EP, con funciones de liderazgo en la actividad política propia del compromiso de su participación en el proceso de implementación del Acuerdo Final".

De acuerdo con los magistrados se determinó que dichas irregularidades y fallas en el estado de cumplimiento de las medidas de protección "pueden contribuir a incrementar su situación de riesgo extraordinario".

La JEP también advirtió que adoptará las medidas que sean necesarias relacionadas con las condiciones de seguridad de cualquier otro compareciente que pueden resultar afectadas por situaciones similares a las presentadas en el caso del señor Alape, respecto de fallas persistentes que se pueden presentar.

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