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Exsenador Iván Moreno Rojas permanecerá en la cárcel

La Corte Suprema de Justicia dice que habría riesgo de fuga si se otorga el beneficio de excarcelación

Actualizado:
Viernes, Mayo 22, 2020 - 17:21
IVÁN MORENO ROJAS
Colprensa
El exsenador Iván Moreno Rojas solicitó un permiso de 72 horas para salir de la cárcel.

Para la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, el exsenador Iván Moreno Rojas debe permanecer recluido en una cárcel Picota de Bogotá cumpliendo su pena por el escándalo del ‘carrusel de la contratación’.

El juzgado tercero de ejecución de penas de Bogotá le había concedido el beneficio de detención domiciliaria al excongresista. Sin embargo, el alto tribunal señaló que no era pertinente otorgárselo dado a que en su contra existe un proceso activo por este escándalo de corrupción.

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La Corte Suprema le respondió al Instituto Penitenciario y Carcelario (Inpec) un cuestionamiento sobre la procedencia o pertinencia del traslado del excongresista a su residencia.

“El traslado del aquí acusado a su lugar de domicilio para continuar redimiendo la pena impuesta en otro proceso se advierte insuficiente para garantizar la protección de la comunidad”, precisa la decisión.

Además, advirtió que otorgarle el beneficio de excarcelación podría constituir un riesgo de fuga: "que se continúe delinquiendo o atentando contra cualquier bien jurídico legalmente protegido".

Moreno Rojas enfrenta una investigación por las irregularidades en la celebración del contrato para la prestación del servicio de ambulancias.

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que se desató en el 2009 cuando se intentó desfalcar a la ciudad de Bogotá con la adjudicación de un contrato de adquisición de ambulancias que tuvo un costo cercano a los  67.000 millones de pesos.

Por ese proceso, la Corte ya le emitió una medida de aseguramiento en su contra que se encuentra vigente.

“Solo así puede garantizarse que la detención preventiva impuesta dentro de este radicado cumpla con la finalidad de protección de la comunidad, evitando la posible continuación de la actividad delictiva y el incumplimiento de una eventual sentencia condenatoria, dado el riesgo de fuga que entraña su traslado al lugar de domicilio o morada”, señaló la Sala.

Fuente:
Sistema Integrado de Información