Eutanasia de Martha Sepúlveda: Corte Constitucional revisará los obstáculos impuestos

La revisión de este caso, se produce luego de que la magistrada Diana Fajardo presentara un recurso de insistencia.
Martha Sepúlveda, colombiana que recibió la eutanasia
Martha Sepúlveda, primera paciente con diagnóstico no terminal en acceder a la eutanasia. Crédito: Colprensa

Los magistrados de la Corte Constitucional llevarán a cabo una revisión de la acción de tutela que fue instaurada por los familiares de Martha Sepúlveda para que le fuera practicada de manera oportuna la eutanasia.

Aunque Sepúlveda logró finamente practicarse la eutanasia, sufrió una serie de barreras antes de hacerlo el pasado 8 de enero.

Gracias a este estudio la Corte Constitucional podrá seguir analizando a los obstáculos para el acceso al derecho fundamental a tener una muerte digna.

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La revisión de este caso, se produce luego de que la magistrada Diana Fajardo presentara un recurso de insistencia como ponente del fallo que amplió el derecho a morir dignamente a los pacientes no terminales.

Aunque en el caso de Martha Sepúlveda su eutanasia había sido autorizada desde el mes de agosto de 2021, luego de un reportaje periodístico, el Comité Científico Interdisciplinario para Morir Dignamente adelantó tiempo después una nueva reunión y concluyó que la paciente presentaba una funcionalidad mayor a la reportada y por ello, tres meses después la IPS Incodol informó sobre la cancelación de dicho procedimiento médico.

Sin embargo, la familia de Martha Sepúlveda insistió en demostrar la enfermedad grave, progresiva, degenerativa e incurable que presentaba al sufrir de esclerosis lateral amiotrófica.

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En el recurso de insistencia, la magistrada Diana Fajardo planteó que pese a que le compete al Congreso de la República y al Ministerio de Salud definir todos los elementos adicionales que permitan que se cumpla con las garantías relacionadas con el derecho a morir dignamente, en su oportunidad la Corte Constitucional precisó que: “Las IPS y los profesionales de la salud no pueden exigir el requisito de enfermedad en fase terminal”.


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