El procurador Gregorio Eljach emite directiva para prohibir la participación política de funcionarios
La directiva contiene 11 prohibiciones que funcionarios deberán acatar para evitar sanciones disciplinarias.

El procurador General de la Nación, Gregorio Eljach, emitió la directiva 013 del 28 de agosto de 2025, donde estableció algunas prohibiciones que deberán acatar y tener en cuenta los funcionarios públicos para evitar caer en participación política.
La directiva también va dirigida a particulares que desempeñan funciones públicas. Dichas prohibiciones evitaría que servidores tengan participación en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho de afiliación a esas agrupaciones y al sufragio.
La directiva fue firmada por el jefe del órgano de control de cara a las elecciones para el Congreso de la República, así como a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, previstas para el 8 de marzo y el 31 de mayo de 2026, respectivamente, al igual que para el 21 de junio de 2026, en caso de presentarse una segunda vuelta.
Según el órgano de control, "las restricciones fijadas en el documento buscan garantizar la neutralidad y equidad en el desarrollo del proceso electoral".
Entre las prohibiciones para los servidores públicos se encuentran:
Primero. Utilizar el cargo para participar en actividades de los partidos o movimientos políticos y en las controversias políticas.
Segundo. Acosar, presionar o determinar en cualquier forma a particulares o subalternos a respaldar alguna causa, campaña, controversia política o influir en procesos electorales de carácter partidista.
Tercero. Usar los elementos destinados al servicio público para hacer proselitismo o desempeñar en cualquier sentido la actividad política electoral.
Cuarto. Usar con los mismos fines información reservada a la cual tenga acceso por razón de su cargo.
Quinto. Exonerarse del cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales, con el pretexto de ejercer el derecho de participación en política.
Sexto. Disponer del tiempo de servicio u horario de trabajo para gestionar actividades de tipo político.
Séptimo. Realizar contribuciones al financiamiento de partidos, campañas o causas políticas, salvo las excepciones previstas para los miembros de las corporaciones públicas.
Octavo. Difundir propaganda electoral o realizar manifestaciones a favor o en contra de cualquier partido, agrupación, movimiento político o candidaturas, a través de cualquier medio.
Noveno. Intervenir en controversias de tipo político, a través de cualquier medio.
Décimo. Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto.
Undécimo. Autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas.
Destinar recursos públicos para actividades de carácter proselitista, salvo los asignados por el Estado y que hagan parte del Fondo Nacional de Financiación Política.
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En la Directiva, el procurador General también hace un llamado a la ciudadanía en general a participar activamente ejerciendo control social frente a la conducta de los destinatarios de esas prohibiciones, informando a las autoridades correspondientes las irregularidades que adviertan, allegando los respectivos soportes que las acrediten.