Corte ordena a EPS asumir intervenciones quirúrgicas derivadas de cirugías estéticas
Las EPS deberán asumir las reintervenciones de una cirugía plástica, derivadas de procedimientos estéticos.
Al fallar una tutela la Corte Constitucional determinó que los pacientes que hayan sido víctimas de una mala cirugía plástica tienen derecho de acudir a su EPS para resarcir el mal procedimiento.
El derecho abarca cualquiera de los casos: si las cirugías plásticas no salen como los pacientes esperaban, o si tienen alguna complicación estética posterior.
“Sea lo primero en señalar que en el ámbito de la garantía del derecho a la salud existe una cadena lógica de responsables que asegura el pleno goce del derecho a la salud”, señala el fallo.
Además dice que la asistencia médica por parte de las EPS deberá realizarse si existen cambios en físicos y funcionales producto de “manera directa o indirectamente a situaciones ajenas a su voluntad (…) serán en este momento en que el sistema de salud deberá asistir a través de sus tres ámbitos de atención (preventiva asistencial y paliativa)”.
El caso concreto es el de María, una mujer de 47 años que se practicó un procedimiento estético en los glúteos para aumentarlos, pero lo que le inyectaron en su cuerpo fue biopolímeros, un aceite que le produjo afectaciones a su salud, y su EPS le negó un tratamiento argumentando que se trataba de un caso estético y que debía ser tratado por otro especialista.