Corte niega libertad a Jaime Ernesto Gómez, del DAS, por asesinato de Carlos Pizarro

El escolta del candidato presidencial presentó una vulneración a sus derechos fundamentales.
Carlos Pizarro, del M19
Homenaje a Carlos Pizarro en el cementerio central en abril de 2017. Crédito: Foto Colprensa

La Corte Suprema de Justicia negó la tutela presentada por la defensa del exagente del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), Jaime Ernesto Gómez Muñoz, investigado por su presunta participación en el plan para atentar contra la vida del candidato presidencial Carlos Pizarro Leongómez.

Con ponencia del magistrado Eugenio Fernández Carlier, la Sala rechazó los argumentos de la defensa del exagente quien buscaba la modificación de la medida de aseguramiento que existe en su contra desde enero de 2017, cuando fue detenido en pleno búnker de la Fiscalía en el desarrollo de la investigación por el crimen de Pizarro registrado el 26 de abril de 1990.

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El alto tribunal determinó que en efecto el juez octavo penal especializado de Bogotá tenía la potestad de ampliar por dos años la medida de aseguramiento intramural teniendo en cuenta diferentes factores. En este caso se determinó la complejidad del caso y el hecho que la muerte de Pizarro fue considerado un delito de lesa humanidad.

En esa decisión se negó la sustitución de la medida de aseguramiento y la libertad provisional. Igualmente se anuló la audiencia preparatoria al considerar que el juez que llevaba el caso había ordenado de manera irregular la práctica de pruebas documentales y testimoniales.

Estos hechos motivaron a que el procesado y su defensa consideraran que se presentó una vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso puesto que existió una errada valoración probatoria “al tener por acreditada su presencia –en referencia a Gómez Muñoz- su pertenencia a una organización delincuencial”.

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Sin embargo, para la Corte Suprema de Justicia estas afirmaciones no tienen una base sólida puesto que el solo hecho que los jueces no tengan en cuenta las peticiones presentadas por los sujetos procesales no puede catalogarse como una vulneración a sus derechos fundamentales.

“Como en otras ocasiones ha dicho esta Sala, si la administración de justicia adopta decisiones adversas a las peticiones o a los intereses de quienes a ella concurren, no por ello puede concluirse que se han conculcado derechos fundamentales, en la medida que sus providencias sean proferidas por los funcionarios competentes y se sujeten en los cánones constitucionales y legales que reglan su actividad, sin tal violación, la solicitud de protección carece de sentido, que es precisamente lo que sucede en el evento que concita la atención de la Sala”, precisa el fallo.

Con esta decisión, Gómez Muñoz deberá seguir privado de su libertad en la cárcel La Picota de Bogotá mientras se inicia el juicio por su presunta participación en el plan para acabar con la vida del candidato presidencial en pleno vuelo comercial de Avianca que cubría la ruta Bogotá-Barranquilla.

Varios testigos aseguraron que el escolta –quien se había sumado al esquema de protección una semana antes del atentado- se acercó al sicario que se encontraba en el piso en estado de vulnerabilidad y le disparó en dos oportunidades en la cabeza, acabando con su vida de manera inmediata.En el escrito de acusación, la Fiscalía sostuvo que el agente del DAS fue clave en el atentado. Pese a lo que se creyó en un principio, el escolta le habría disparado en repetidas oportunidades al sicario Gerardo Gutiérrez Uribe, conocido como ‘Jerry’ para borrar toda evidencia sobre los autores intelectuales.

El ente investigador sostiene que el plan buscaba no dejar con vida al sicario, quien habría sido engañado por las personas que lo contrataron para asesinar al candidato presidencial.

Para la Fiscalía, el crimen de Pizarro Leongómez se presentó en el marco de un ataque sistemático contra un grupo de dirigentes políticos. En su planeación y ejecución participaron tanto agentes del Estado como integrantes de grupos armados ilegales.


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