Corte falla que indígenas no pueden comercializar hoja de coca sin registro sanitario

La Corte Constitucional negó una tutela a un grupo indígena que pretendía comercializar la hoja en Bogotá.
Asamblea Indígenas
Crédito: Cortesía del Consejo Regional Indígena

El producto de la hoja de coca trabajado por comunidades indígenas no puede ser comercializado sin ningún registro sanitario por fuera de las comunidades que lo trabajen. Así lo estableció este martes la Corte Constitucional al negar una tutela a un grupo indígena que pretendía comercializar sus productos en Bogotá.

La Corte señaló que si bien existe un convenio de la Organización Interamericana del Trabajo (OIT) que protege los derechos sobre el uso de la hoja de coca como manifestación de su identidad étnica y cultural, y por ende permite ejercerse libremente, éste derecho no puede sobrepasar los límites de sus propias comunidades.

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“De manera que si existe un interés de comercialización y distribución del producto a la generalidad de las personas, debe ajustar tal proceder a las normas especiales que regulan la materia”, puntualizó la Corte.

El alto tribunal además señaló que el derecho a la identidad étnica y cultural, del cual gozan las comunidades indígenas, no es absoluto “por tanto, encuentra límites, entre otros, en el ejercicio de los derechos de terceros”.

La Corte estudió el caso de una pareja de indígenas de la comunidad Nasa, fundadores y creadores de la empresa ‘Coca Nasa’, a quienes el Invima no les permitió vender sus productos derivados de la hoja de coca en Bogotá porque no contaban con un registro sanitario.

Ellos consideraron como irregulares las medidas, toda vez que se habrían desconocido los principios constitucionales en relación con la diversidad étnica y cultural.

Los indígenas solicitaban la expedición de una circular por parte de la secretaría de Salud de Bogotá que certificaba que “los productos de la marca COCA NASA cuentan con el Registro Sanitario para su comercialización”

La Corte les respondió que dicha solicitud desbordaba “el ámbito de protección del derecho a la identidad étnica y cultural, toda vez que, para la comercialización de los productos derivados de la hoja de coca, mas allá de sus comunidades, se requiere cumplir las medidas de sanidad que exige la ley”.


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