Corte estudiará demanda que pide ampliar el concepto de familia en Colombia

En la acción se pide que las familias unipersonales, de crianza y/o extensas puedan reclamar su patrimonio.
Familia del mismo sexo
El proyecto de ley excluye a las familias conformadas por parejas del mismo sexo. Crédito: AFP

Actualmente la ley protege de embargos de vivienda, con la figura de patrimonio de familia, a las constituidas por un hombre y una mujer unidos a través del matrimonio y eventualmente con hijos.

Esto significa que la figura del patrimonio de familia, creada para proteger de embargos la vivienda por algún tipo de deuda, solo cubre a las familias compuestas a través del matrimonio o unión marital de hecho, con los hijos.

Dicha norma fue demandada ante la Corte Constitucional, porque estaría dejando por fuera de esa protección a las familias diferente al matrimonio, esto es las familias unipersonales, de crianza y/o extensas, entre otras.

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La demanda señala que la exclusión de ese grupo de familias se hace más evidente cuando se trata de comprar una vivienda de interés social, pues la ley señala que, “el patrimonio de familia obligatorio recae sobre las viviendas de interés social sólo tiene por objeto las familias estructuradas por matrimonio y de sus hijos de haberlos”.

La exclusión es porque el patrimonio de familia, relativo a la vivienda de interés social, no es constituido a favor de las familias conformadas en razón a crianza unipersonales y extensas, entonces dichos grupos de familia podrían verse expuestos a un embargo de su vivienda de interés social.

“La ley dice que los deudores de créditos de vivienda individual, que cumplan con lo previsto en la presente ley (hombre - mujer - matrimonios), podrán constituir sobre los inmuebles adquiridos patrimonio de familia inembargable por el valor total del respectivo inmueble”, señala la norma.

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En ese sentido, la demanda indica que existen dos escenarios en los cuales se puede entender la exclusión: primero, que con la adquisición de un inmueble de vivienda de interés social se le impida a estos grupos familiares protegerlos como patrimonio inembargable.

La segunda es que si ese grupo de familia compró el inmueble de interés social, mediante una escrita pública de compra venta, “al no cumplir los supuestos de la ley, los acreedores podría solicitar su levantamiento en el trámite del proceso ejecutivo“.

La demanda le pide a la Corte Constitucional mantener la protección a las familias diferentes a las del matrimonio, “para la obtención del patrimonio familiar inembargable en la adquisición de vivienda de interés social”.


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