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Corte deja en firme causales de divorcio en Colombia

La Sala Plena de la Corte Constitucional dejó en firme las causales que están contempladas en el Código Civil para que las parejas puedan solicitar el divorcio en Colombia.

Actualizado:
Miércoles, Junio 21, 2017 - 15:24
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Corte Constitucional / Colprensa

Con una votación de 8 a 1, los magistrados determinaron que las causales, entre ellas infidelidad, deben quedarse como están y la solicitud del divorcio solo la podrá hacer quien haya sido objeto de traición.

La discusión se había centrado en la ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos, quien advertía en sus argumentos que este tipo de causales debían tumbarse para garantizar la igualdad de quienes desean separarse de su cónyuge.

No obstante, los magistrados determinaron que los artículos del Código Civil se ajustan a la Constitución y así se garantiza el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Hay que recordar que en la norma que quedó intacta por decisión mayoritaria de la Corte Constitucional se encuentran las causales por infidelidad, maltrato o ultrajes, embriaguez habitual o uso de estupefacientes de alguno de los cónyuges, enfermedad grave e incurable, conductas “tendientes a corromper o pervertir al otro”, común acuerdo entre ambos cónyuges y separación de cuerpos tras haber vivido por al menos dos años en hogares distintos.

Según la norma que dejó en firme la Corte, se advierte que "el divorcio solo podrá ser demandado por el cónyuge que no haya dado lugar a los hechos que lo motivan y dentro del término de un año, contado desde cuando tuvo conocimiento de ellos".