Corte Constitucional tumba suspensión de términos de los procesos de extradición

El alto tribunal determinó que no se pueden desconocer los derechos fundamentales de las personas que esperan que se resuelva su situación.
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La Corte Constitucional tumbó el decreto 487 que suspendía los trámites de extradición en medio de la pandemia generada por el coronavirus.

El alto tribunal consideró quela suspensión de esos trámites podría afectar los derechos fundamentales de las personas que están recluidas a la espera de conocer la decisión de su pedido de extradición.

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“No se puede generar un escenario de desprotección y vulneración de derechos fundamentales para las personas inmersas en un trámite de extradición, toda vez que, en materia penal, dicha restricción conlleva un alto costo de la eficacia de sus mecanismos de defensa y de las causales legales previstas para el restablecimiento de la libertad”, precisa la decisión.

Igualmente se señaló que el Gobierno no puede desconocer por una pandemia los compromisos internacionales adoptados en materia de extradiciones y la lucha conjunta contra el crimen organizado.

"Sin desconocer la importancia de los compromisos internacionales de Colombia en materia de cooperación judicial, la lucha contra el crimen, pero además la protección a la salud de los funcionarios públicos y en general las medidas para salvaguardar estos intereses, no se puede generar un escenario de desprotección y vulneración de derechos fundamentales", precisa.

En ese sentido, y dado a que la decisión rige hacia futuro, la Corte explicó que en cada caso los funcionarios judiciales deberán reactivar los procesos o tramites de extradición desde el punto que fueron suspendidos por el decreto.

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La Corte aclaró que la decisión no afecta la suspensión por 30 días candelario de los trámites de extradición que ya tenían decisión “de personas con condenas en firme que para la fecha de expedición del Decreto Legislativo 487 contaban con resolución ejecutoriada concediendo la extradición”.

Sin embargo, dijo que “el tiempo que hubiere estado la persona privada de su libertad, ha de abonarse como parte cumplida de la pena”.


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