Corte Constitucional tumba norma que quitaba pensión a viudos que se volvieran a casar

La corporación calificó como discriminatorio el no permitirle a un viudo rehacer su vida condicionándolo con la pérdida de la pensión de su expareja.
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La Corte Constitucional tumbó un artículo de la ley que automáticamente le quitaba la pensión a la mujer que al quedar viuda, contraía nuevas nupcias.

El alto tribunal determinó que una mujer no perderá la mesada de su esposo fallecido si esta se vuelve a casar.

La Corte señaló que se constituye en un acto discriminatorio e injustificado el pensar que una mujer no pueda rehacer su vida y conformar una nueva familia por el simple hecho de no perder una pensión de su expareja ya fallecida.

El artículo que tumbó la Corte es el 62 de la ley 90 de 1946 el cual reza que la pensión de viudez cesará cuando la viuda o el viudo contraigan nuevas nupcias.

La Corporación señaló que ésta es una ley obsoleta pues al ser expedida hace 70 años el espectro sociocultural era diferente al actual, razón por la cual si se mantiene, vulneraría el desarrollo a la personalidad y el derecho que tienen los viudos a la pensión que por ley les corresponde.


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