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Corte Constitucional rechazó solicitud de nulidad sobre deducción de regalías en impuesto de renta

Los magistrados desconocieron el alcance del control constitucional y la facultad de limitar las deducciones en impuestos de renta.

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Actualizado:
Jueves, Marzo 14, 2024 - 17:45
Impuesto de renta
Impuesto de renta
Image by Rob Owen-Wahl from Pixabay

La Corte Constitucional rechazó una solicitud de nulidad presentada por el Ministerio de Minas y Energía contra la sentencia que tumbó el artículo de la Reforma Tributaria que prohibía la deducción de las regalías en el impuesto de renta que pagan las empresas que se dedican a actividades extractivas.

La cartera hizo la solicitud al tribunal argumentando tres supuestos errores por los que el fallo debía ser anulado, pues afirmaba que, primero, los magistrados desconocieron el alcance del control constitucional y la facultad de limitar las deducciones en impuestos de renta. 

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Frente a ese argumento, los magistrados consideraron que ese argumento desconocía contenidos ciertos y objetivos de la sentencia cuestionada, por lo que rechazaron la explicación del ministerio. 

La cartera explicó que habría incongruencia entre la parte motiva y resolutiva de la sentencia, debido a que los argumentos expuestos debieron resultar en una declaratoria de constitucionalidad, entre otras explicaciones. 

La Sala Plena consideró que ese argumento sólo buscaba controvertir las medidas adoptadas por la corte conforme a las explicaciones que dieron en la redacción de la sentencia. 

Finalmente, el ministerio que la Corte Constitucional incurrió en omisión de decisión de asuntos con relevancia constitucional, pues al emitir dicha sentencia, desconoció principios que benefician el ingreso de recursos al Estado en concepto de regalías. 

Esta explicación fue desestimada por la Sala Plena al considerar que la parte motiva de la sentencia si tuvo en cuenta los ingresos que se dejarían de percibir, pues afirmaron que estos recursos son entendidos como una porción de los recursos naturales no renovables explotados que jamás sale del patrimonio estatal. 

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Hace algunos meses, la corte también rechazó una solicitud de aclaración que pedía revisar la sentencia, con el objetivo de los magistrados encontraran algún error que modificar en la decisión. 

Fuente:
Sistema Integrado de Información