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Corte Constitucional reabre debate sobre la deducción de regalías en impuesto de renta

Esta sentencia tumbó el artículo de la reforma tributaria que prohibía que empresas petroleras dedujeran el impuesto de renta en las regalías.

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Viernes, Enero 19, 2024 - 20:26
Corte Constitucional
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Este viernes la Corte Constitucional decidió abrir el debate para analizar la propuesta del Gobierno Petro sobre la sentencia del año pasado relacionada con las regalías.

En la solicitud piden revisar, anular y modificar la sentencia de ese tribunal con respecto a la deducibilidad de las regalías en el impuesto de renta de las empresas de exploración de hidrocarburos.

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Esta sentencia, emitida en noviembre del 2023, tumbó el artículo de la reforma tributaria que prohibía que las empresas petroleras dedujeran el impuesto de renta en las regalías que deben pagar al Estado por la utilización del territorio. 

Con este el Gobierno Nacional pretendía obtener más de 10 billones de pesos, no obstante, esta fue tumbada por el alto tribunal en noviembre del año pasado.  

Por lo que ahora el ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla, quiere que se analice el tema con un incidente de impacto fiscal, el cual tendrá que presentar en 30 días máximo. En el caso de que se cumpla la fecha y Bonilla no haya escrito, este trámite se declarará desierto en la Sala Plena. 

Cabe destacar que el Ministerio de Minas y Energía solicitó anular el fallo, pues considera que los congresistas establecen los regímenes tributarios, por lo que desconocen esto sería desconocer la potestad legislativa.

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Hay que recordar que en noviembre la Corte tumbó el parágrafo 1 del artículo 19 de la Ley 2277, que prohibía la deducción de las regalías de la base gravable del impuesto de renta de empresas dedicadas a la exploración y explotación de recursos naturales no renovables.  

“Le toca al ministro de Hacienda después de esta decisión que no puedo compartir recortar el presupuesto de las tres ramas del poder público", mencionó Petro, tras conocer el fallo. 

¿Por qué la Corte aceptó la solicitud del Gobierno?

La aprobación de la Corte se fundamentó en tres razones. En primer lugar, la solicitud se presentó dentro del plazo establecido. Además, se cumplió con la condición de que en estos casos, el incidente puede ser presentado por un ministro, siempre y cuando incluya al de Hacienda. Por último, el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de constitucionalidad.

Así las cosas, si el Ministro presenta el incidente de impacto fiscal, este será evaluado para determinar si la Sala Plena lo admite o lo rechaza. En caso de aprobación, la Corte convocará a una audiencia pública en la que Bonilla y los diferentes gremios que expresaron sus opiniones durante el fallo tendrán la oportunidad de pronunciarse nuevamente. Después de esta audiencia, los magistrados dispondrán de 10 días para tomar una decisión basada en la solicitud del Gobierno.

La sentencia que anuló el mencionado párrafo fue redactada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Cristina Pardo Schlesinger. Ahora, la petición para determinar la aceptación o el rechazo del incidente también se encuentra en sus despachos, aunque la decisión final corresponde a la Sala Plena.

Fuente:
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