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Corte Constitucional dice que protección a líderes sociales debe ser con enfoque diferencial

La Corte señaló que en muchos casos la protección a los líderes sociales se queda corta.

Actualizado:
Miércoles, Mayo 12, 2021 - 15:01
Corte Constitucional
Colprensa

Las entidades encargadas de brindar protección a los líderes sociales en Colombia, deberán tener en cuenta el enfoque diferencial para determinar los escenarios de violencia y el contexto en los que son amenazados, con el fin de canalizar los niveles de protección que se requieren.

Así lo estableció la Corte Constitucional, al señalar que los niveles de amenaza dependen del contexto en el cual se encuentra el líder social y si es sindical, campesino, comunitario, indígena o afrodescendiente.

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La Corte Constitucional señaló que en muchos casos la protección a los líderes sociales se queda corta, por la falta de enfoque diferencial en la aplicación de la protección que la persona se merece.

Ese pronunciamiento se dio al ordenar a la Unidad Nacional de Protección (UNP) mantener el esquema de seguridad compuesto por un vehículo blindado, dos hombres de protección, un medio de comunicación y un chaleco blindado a un líder social afrocolombiano en el departamento del Chocó.

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Esta persona interpuso una tutela reclamando mayor seguridad ante el desmonte gradual de su esquema de protección por parte de la UNP, porque no existían decisiones de fondo sobre sus denuncias.

“Dando a entender que la falta de resultados en el proceso penal implica, a su vez, que las amenazas denunciadas por el accionante no tendrían la inminencia o credibilidad suficientes”, señaló la Unidad de Protección tras el estudio de riesgo.

El líder social fue víctima de desplazamiento forzado y desde hace varios años es defensor de Derechos Humanos y garante del retorno de las comunidades a sus territorios.

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En ese caso particular, la Corte Constitucional con ponencia de la magistrada Diana Fajardo, advirtió que la UNP no había hecho un estudio riguroso sobre la situación particular del líder social. 

“Los argumentos expuestos por la entidad no son consecuentes con la doble condición de riesgo en que se encuentra el accionante, como líder étnico afro y defensor del proceso de restitución de tierras”, señaló ese tribunal.

Fuente:
Sistema Integrado de Información