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Corte Constitucional dice que las autoridades deben garantizar libertad de culto en cárceles

Dos reclusos pidieron que se les protegiera su derecho a la libertad religiosa y de culto.

Publicado:
Actualizado:
Miércoles, Febrero 26, 2020 - 21:07
Cárcel Bellavista de Bello, Antioquia
Una de las personas sufrió heridas de gravedad.
Archivo RCN Radio

La Corte Constitucional, por medio de la Sala Cctava de Revisión, ordenó a las autoridades carcelarias garantizar la libertad de culto dentro de los penales. 

La decisión se tomó luego de que el tribunal estudió el caso de Antonio y Samuel*, dos hombres que estaban privados de su libertad y manifestaron haber sido discriminados por pertenecer a la religión musulmana y nazarena, respectivamente.  

De acuerdo con la Corte, los casos de discriminación se dieron cuando a Samuel se le impidió la entrada al área de alimentos por tener barba y a Antonio le fue negada una solicitud para salir vestido con ropa de civil a las remisiones fuera del penal; él argumentaba que el uniforme de recluso iba en contra de su religión.  

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Debido a esto, los dos reclusos pidieron que se les protegiera su derecho a la libertad religiosa y de culto ya que, según ellos, dentro de sus creencias usar barba y una vestimenta especial es fundamental para exteriorizar sus tradiciones.

El tribunal, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes, aclaró que “cuando a una persona se le impone una medida restrictiva de la libertad, queda bajo la autoridad de la organización penitenciaria y adicionalmente sometido al régimen jurídico especial en el que se pueden restringir algunos derechos fundamentales”.  

Sin embargo, explicó la Corte que los presos conservan derechos que las autoridades deben garantizar, especialmente aquellos que están relacionados con creencias espirituales. Por eso, se indicó que en el caso de Antonio el “uso de determinada vestimenta no afecta la creencia del recluso, ni su derecho a exteriorizar su fe, pues el islam acepta el uso de una vestimenta que cumpla con los objetivos de vestir, sin abusos, excesos o extravagancias”.  

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Asimismo, frente al caso de Samuel, la corporación judicial aseguró que, aunque la restricción para entrar al sector de comidas se debía por un tema de higiene y salubridad, la medida de exclusión del área no era necesaria ya que se habrían podido tomar otras medidas, como el suministro de elementos de higiene.  

Finalmente, la Corte explicó que, para garantizar la exteriorización de la fe de los reclusos, las autoridades carcelarias podrían tomar medidas como la portabilidad de una identificación especial o una autorización que permita el reconocimiento de los creyentes que requieran de cierta protección especial. 

Los nombres fueron cambiados por seguridad

Fuente:
Sistema Integrado Digital