Corte Constitucional aprobó que empresas privadas hagan recaudo de peajes

El alto tribunal declaró constitucional la ley 105 de 1993 en su artículo 21.
Corte Constitucional
Crédito: Colprensa

La Corte Constitucional aprobó este jueves uno de los artículos de la Ley 105 de 1993 que le permite a las empresas privadas del país hacer el recaudo de los peajes que sean responsables de prestar el servicio.

Esa misma norma determina que las tasas de peaje se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación.

El alto tribunal también señala que para determinar el valor del peaje y de las tasas de valoración en las vías nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal.

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Esta decisión de la Corte Constitucional se dio en medio del estudio de una demanda contra la norma que decía que permitir ese recaudo, por parte de empresas privadas, era contrario a la constitución por una supuesta violación al principio de legalidad tributaria.

Al estudiar el caso, la Corte Constitucional concluyó también que no se presentaba esa violación de legalidad tributaria, ya porque el Congreso “definió los elementos esenciales del tributo, y le corresponde a la autoridad administrativa fijar la tarifa de acuerdo con el sistema”.

La Corte Constitucional también explicó que en la norma se deja claro que al privado “sólo le corresponde recaudar mediante la autorización creada por el legislador, y para que se ejecute la operación de recaudo, la misma debe estar enmarcada bajo estipulaciones de un contrato”.

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Para la Corte, por lo demás, “la disposición creada por el legislador que faculta a personas privadas para realizar el recaudo de las tasas, tarifas o peajes previstos en el artículo 21 demandado, permite optimizar los principios de economía y eficacia de la gestión pública”.






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