Corte confirma importancia cultural del monumento Cristo Rey de Caldas

La decisión tumbó la demanda contra la ley 1754 de 2015 interpuesta por unos ciudadanos que consideraban que se estaban violando algunos artículos de la Constitución.
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La sala plena de la Corte Constitucional dejó en firme la sentencia de octubre de 2016, que reconoció la importancia cultural del monumento Cristo Rey, ubicado en el municipio de Belalcázar, en el departamento de Caldas, al considerar que no se estaban violando los principios, ni derechos a la igualdad y libertad religiosa.

La decisión tumbó la demanda contra la ley 1754 de 2015 interpuesta por unos ciudadanos que consideraban que se estaban violando algunos artículos de la Constitución, relacionados con los derechos a la igualdad, a la libertad religiosa y el principio de separación entre el Estado y la Iglesia, al “permitir la apropiación de recursos públicos con el objetivo de exaltar una fe en particular –la católica-, lo cual es ajeno a sus deberes, competencias y a la finalidad que deben tener las leyes”.

Al respecto la Corte explicó que más allá de ser un monumento que refleja la religión católica, es un bien con valor cultural de importancia “histórica, arquitectónica y turística”, por lo cual reconocer su importancia conlleva a impedir su deterioro, “se trata de un monumento de una figura propia del catolicismo éste tiene una importancia cultural que desborda el aspecto religioso, es decir, su elemento secular es predominante”.

Añade la sentencia que “la determinación del Legislador de promover bienes a los que se les reconozca un valor cultural con una connotación religiosa y la autorización del uso de recursos públicos que contribuyan a su promoción y salvaguarda se encuentra dentro de su amplio margen de configuración”.

Al respecto la Procuraduría reiteró que el Estado está en la obligación de proteger el patrimonio cultural de la Nación y “teniendo en cuenta que el monumento ostenta una innegable dimensión cultural, artística y sociológica relevante, aun sin perjuicio de que esté adscrito a una determinada creencia religiosa, no le sustrae o reduce su dimensión artística y por ello el Estado sigue conservando su obligación de promoverlo, incluso con la destinación patrimonial de recursos”.

Sobre el caso de pronunció la Conferencia Episcopal de Colombia y la Universidad de Caldas, quienes señalaron que el carácter religioso del monumento, no conllevaría a la exaltación de la religión católica como tal, sino a un objetivo en la “cultura nacional y global”.


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