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Corte condiciona norma que permitía a Odebrecht reclamar indemnización

La Corte Constitucional revisó la demanda que interpuso el excontralor Edgardo Maya Villazón.

Actualizado:
Jueves, Mayo 16, 2019 - 18:17
Odebrecht
AFP
Odebrecht, la compañía que pagó sobornos para obtener obras públicas.

Gloria Ortiz. presidenta de la Corte Constitucional, dio a conocer que se condicionó a la norma que estaba consagrada en la ley de Infraestructura, que le abría la puerta a una devolución de dineros destinados a las empresas señaladas de hechos de corrupción, como el caso de la multinacional Odebrecht.

Ortiz explicó que se estudió a profundidad la demanda que había radicado el excontralor general Edgardo Maya Villazón en contra el párrafo 1 del artículo 20, de la Ley 1882 de 2018, conocida como Ley de Infraestructura.

Maya Villazón alertó que esta norma dejaría abierta la puerta para hacer toda clase de reconocimientos económicos a los contratistas que participen en una obra financiada con recursos públicos y privados,  aún en caso de que se termine el contrato por algún acto ilícito.

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“Para poner un ejemplo, en casos como Odebrecht, esta compañía puede reclamar en la liquidación del contrato estos pagos y el Estado colombiano tiene obligación de pagarlo”, dijo en su momento.

Asimismo, en medio de la rueda de prensa de la Corte Constitucional, Ortiz explicó que se condicionó el polémico artículo en el marco de las Alianzas Público Privadas (APP).  

"La corrupción no genera derechos, por lo que la ley debe proteger a los inversionistas y terceros de buena fe, pero no a las empresas, a los contratistas, a sus socios e integrantes de consorcios que son directamente responsables de los hechos de corrupción”, sostuvo Ortiz.

“Como se habla de contratos de infraestructura de miles de millones de pesos, esta norma tenía como misión traer inversión, confianza para atraer recursos, pero claramente ese objetivo, si existe una actuación de corrupción, ya no se protege”, agregó.

Maya Villazón había calificado el artículo demandado como “un sacrilegio de la mayor indignidad”, dado que ampara nulidades absolutas por objeto o causa ilícita y puede llevar a reconocer los gastos en sobornos o pagos indebidos.

Fuente:
Sistema Integrado de Información