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Corte amplía el uso del término "marido y mujer" en parejas del mismo sexo

Según la Corte, las parejas del mismo sexo tienen los derechos y compromisos con la relación que las parejas heterosexuales.

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Actualizado:
Martes, Enero 12, 2021 - 21:05
Matrimonio Gay
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La Corte Constitucional aclaró y amplió el uso de las expresiones “cónyuge”, “casada”, “cónyuges” y “marido y mujer” en una relación de pareja, a que también puedan y deban ser usadas en aquellas conformadas por personas del mismo sexo.

Lo anterior quiere decir que las parejas del mismo sexo que convivan tienen los mismos derechos, responsabilidades y nivel de compromiso con la relación, al igual que lo tienen las parejas heterosexuales o de sexos diferentes.

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Esa aclaración la hizo la Corte Constitucional al estudiar una demanda contra varios artículos del Código Civil, que decía que existen “obligaciones, inhabilidades, prohibiciones y responsabilidades entre los cónyuges” que también deberían existir entre compañeros permanentes, sin importar su sexo.

En ese sentido, las parejas del mismo sexo que conviven tienen los mismos derechos y deberes que las parejas de sexos diferentes a los testamentos, desheredamiento y a la legislación civil nacional, entre otros.

De lo contrario, la Corte señala que se estarían frente a una discriminación, desigualdad y “una forma de desprotección de este tipo de familias”

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“El tratar de manera distinta a las personas, en los términos antedichos, en materias tan relevantes como, entre otras, las asignaciones y donaciones testamentarias, las causales de indignidad sucesoral y de desheredamiento, el sometimiento de los colombianos residentes o domiciliados en el extranjero a la legislación civil nacional, comporta una discriminación en razón del origen familiar y, además, una forma de desprotección de este tipo de familias”, señala la Corte sobre la decisión.

Así las cosas, la Corte Constitucional concluyó que las palabras "cónyuge”, “casada”, “cónyuges” y “marido y mujer” “se refieren, en igualdad de derechos y deberes, a los cónyuges y a los compañeros permanentes de las uniones maritales de hecho, tanto de parejas de distinto sexo como de parejas del mismo sexo”.

Fuente:
Sistema Integrado de Información