Continúa choque de trenes entre Cortes por casos que involucran niños indígenas

La Corte dice que los casos deben ser conocidos por la jurisdicción indígena; la Judicatura dice que debe ser la justicia ordinaria.
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Archivo Colprensa.

En un reciente fallo, la Corte Suprema de Justicia hizo un fuerte llamado de atención al Consejo Superior de la Judicatura, al considerar que había vulnerado los derechos al debido proceso de un indígena, señalado de abusar sexualmente de una menor de edad.

En un concepto de 2016, la Judicatura había ordenado que el proceso debía llevarse ante la jurisdicción ordinaria, por tratarse de “un delito grave” que vulneraba los derechos de un menor de edad.

Sin embargo la Corte advirtió que la Judicatura estaba desconociendo jurisprudencia de la propia Corte Constitucional, que en reiteradas oportunidades ha dicho, que se deben respetar las leyes de la jurisdicción indígena.

“Son titulares las comunidades indígenas a la hora de conocer los casos que involucren posibles vulneraciones a los derechos de los niños aborígenes, señaló

Sin embargo para el presiente de la Judicatura, Pedro Sanabria, a quien le corresponde dirimir conflictos entre jurisdicciones, han encontrado casos en donde la justicia Indígena es impune respecto al delito de abuso sexual en menor de edad.

Encontramos comunidades indígenas donde el niño está desprotegido; hemos fallado casos en donde el que violó a una niña de manera reiterada era su abuelo, quién era el papá del jefe de la comunidad indígena. No podemos permitir que haya impunidad”, señaló.

Dijo que no niegan la existencia de la jurisdicción indígena, pero las decisiones dependen de cada caso “si encontramos que no existe castigo ejemplar, enviamos el caso a la jurisdicción ordinaria.

Al consultar dos las jurisdicciones indígenas, ellas no concuerdan en el modo de castigo sobre delitos graves en donde la víctima sea un menor.

Luis Martínez, del Resguardo Chinchelejo de la Etnia Zenú dice que en casos muy graves la competencia es de la jurisdicción ordinaria, “nosotros lo podemos capturar, pero tenemos que entregárselo a la autoridad competente que es la justicia ordinaria

Por su parte Javier Rojas, líder Wayuú dijo que los delitos de abuso tienen castigos ejemplares en su jurisdicción, “para nosotros es algo aberrante que no tiene perdón y tiene que tener un castigo ejemplar al interior de la comunidad”.

Dijo que se debe revisar caso por caso y evaluar “si se amerita la aplicación de la justicia indígena u ordinaria”.

La Corte Constitucional en sus sentencias ha señalado que la jurisdicción indígena es competente para juzgar ese tipo de delitos con el fin de proteger el derecho fundamental al debido proceso, debe revisarse caso por caso.

“El juez deberá decidir verificando todos los elementos del caso concreto y los demás factores que definen la competencia de las autoridades tradicionales, de manera que el elemento objetivo no es determinante en la definición de la competencia”.

Señala que enviar un proceso a la jurisdicción ordinaria no puede establecerse como regla definitiva de competencia, pues acarrea la imposición de los valores de la cultura mayoritaria, dejando de lado la protección a la diversidad étnica”.

En el caso concreto, la Corte Suprema ordenó devolver al cabildo indígena de Inza, Cabildo La Gaitana, Cauca, un proceso judicial por acceso carnal violento agravado a un menor de edad, contra uno de sus miembros.

La corte declaró nulo todo el proceso que había adelantado la justicia ordinaria al considerar que la comunidad indígena cuentan con autoridades para administrar justicia, incluso en segunda instancia, así como las sanciones o correctivos a imponer “según la gravedad del caso” y el “establecimiento acondicionado para cumplir condenas”.


ELN

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