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Consumo de sustancias psicoactivas es causal para pedir el divorcio

La Procuraduría indicó que el uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes es una causa válida para solicitar el divorcio.

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Actualizado:
Miércoles, Noviembre 8, 2023 - 09:51
Divorcio
Cortesía

La Procuraduría pidió a la Corte Constitucional mantener el artículo del Código Civil en el que se explica que el consumo de sustancias psicoactivas es una razón válida para solicitar el divorcio. 

El documento de la procuradora general, Margarita Cabello Blanco, indicó que el uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes es una causa válida para solicitar el divorcio. 

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Sostuvo que la norma busca asegurar la autonomía personal que se tiene para elegir el proyecto de vida emocional y familiar que se desea, como una manifestación de la dignidad humana. 

"Ciertamente, se trata de una causal de disolución del vínculo matrimonial que hace efectivo el deber de respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios”, aseguró la funcionaria en el documento. 

Para la procuradora, esta situación protege los principios de libre desarrollo de la personalidad, la integridad personal y sobre todo la protección de los menores de edad. 

Agregó que la medida es idónea, pues, en general, las causales de divorcio buscan ofrecer a los esposos la posibilidad de disolver el vínculo matrimonial ante situaciones que, razonablemente, ponen en riesgo la tranquilidad y convivencia familiar.

"Resulta imperiosa la existencia de la causal demandada para permitir que el cónyuge afectado (…) pueda solicitar autónomamente el divorcio y, a su turno, salvaguardar sus derechos fundamentales cuando la convivencia se torna intolerable debido a las adicciones de su pareja”, mencionó Cabello.

En el documento, la procuradora explica que esta norma limita razonablemente el libre desarrollo de la personalidad, porque pondera los bienes superiores que se presentan en una relación marital ante el consumo habitual de estupefacientes por parte de alguno de sus integrantes. 

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Con este concepto y las demás intervenciones de los ciudadanos, la Corte Constitucional ahora deberá debatir la exequibilidad de la norma para tomar una decisión final sobre este artículo del Código Civil. 

 

Fuente:
Sistema Integrado de Información