Consejo de Estado revisa fallo contra Verónica Alcocer que tumbó su nombramiento como embajadora

Fuentes de la Casa de Nariño aseguraron que la primera dama representará a Colombia en los actos fúnebres del Papa Francisco en la Ciudad del Vaticano.
Verónica Alcocer
El despacho del magistrado estudia la impugnación del Gobierno a la demanda que tumbó el nombramiento de la primera dama Verónica Alcocer como embajadora en misión especial. Crédito: AFP

La FM de RCN Radio conoció que en el despacho del magistrado ponente Juan Camilo Morales Trujillo se mantiene bajo estudio la impugnación que hizo el Gobierno a la demanda que falló el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que tumbó el nombramiento de la primera dama Verónica Alcocer como embajadora de una comisión especial con viáticos que le permitieron visitar al Papa Francisco en enero de 2023, en Roma (Italia).

En medio de este contexto judicial, según fuentes de la Casa de Nariño, la canciller Laura Sarabia y la primera dama Verónica Alcocer, representarán a Colombia en los actos fúnebres del Papa Francisco en la Ciudad del Vaticano.

Así mismo, el embajador actual ante la Santa Sede, Alberto Ospina, acompañará a la delegación colombiana, ya que Iván Velásquez, exministro de Defensa y designado para ocupar ese cargo, aún no ha sido posesionado, pese a contar con el beneplácito del Vaticano.

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Cabe recordar que en abril del año pasado, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca determinó “declarar la nulidad del artículo 1 del Decreto No. 0035 del 12 de enero de 2023, expedido por el señor Presidente de la República, Por medio del cual se confiere una comisión de servicios”.

De acuerdo con la decisión del Tribunal, ese decreto “se encuentra viciado de nulidad, en razón del vínculo que la une con el señor Presidente de la República”.

Según los magistrados, las dos calidades como son embajador en misión especial y cónyuge o compañera permanente del señor Presidente de la República Gustavo Petro, son antagónicas, ya que según el artículo 126, inciso 1, de la Constitución Política, se advierte que “el servidor público no podrá nombrar a persona con quien esté ligado por matrimonio o unión permanente”.

Asimismo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca concluyó que el ordenamiento jurídico colombiano caracteriza el papel de la cónyuge o compañera permanente del Presidente de la República, como la de un particular que por tener un vínculo con el alto funcionario, realiza labores protocolarias y de asistencia social en apoyo de aquel.

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La decisión también destaca que la institución del embajador en misión especial, se regula por un estatuto jurídico internacional, incorporado al ordenamiento jurídico nacional que implica el ejercicio de función pública, dada la materia trascendental que se confía a aquél en el tratamiento de asuntos de Estado.

“Conforme a lo anterior, el nombramiento hecho en la persona de la señora Verónica del Socorro Alcocer García como Embajadora en Misión Especial, tiene los elementos de la prohibición del artículo 126, inciso 1, de la Constitución para el servidor público a quien le está vedado nombrar a su cónyuge o compañera permanente”, se señala en otro de los partes de decisión del Tribunal.


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