Conozca el decreto que establece el pago del brazalete electrónico para presos con detención domiciliaria

EL Gobierno definirá las tarifas de acuerdo a las condiciones económicas de los privados de la libertad.
Brazalete del Inpec
Brazalete del Inpec Crédito: Foto Archivo

Los privados de la libertad, que obtengan el beneficio de detención -sindicados- y de prisión -condenados- en sus domicilios, tendrán que pagar de acuerdo a sus condiciones económicas el uso del brazalete o dispositivo electrónico, con el que se garantiza el cumplimiento de la medida de aseguramiento o condena impuesta por un juez.

RCN Radio conoció detalles del decreto 1058 que el Gobierno a través del Ministro de Justicia y del Derecho, Wilson Ruiz Orejuela, emitió el pasado 7 de septiembre y por medio del que se establecen las condiciones en las que se hará efectivo el cobro.

En contexto: Presos que tengan brazalete electrónico en detención domiciliaria tendrán que pagarlo

En la normatividad quedó establecido que "cualquier persona que sea beneficiaria del mecanismo de vigilancia electrónica, estará obligada de acuerdo con su capacidad económica a cancelar la tarifa establecida por el Gobierno Nacional para su asignación y uso".

No obstante, los privados de la libertad que logren demostrar que no cuentan con los recursos económicos para cancelar la totalidad de la tarifa o siquiera una parte del costo del dispositivo electrónico, podrán tener acceso al mismo a través del apoyo del Gobierno, que se encargará de dicho pago.

"La imposibilidad de pagar la totalidad o una parte de la tarifa de asignación y uso no impedirá el acceso al mecanismo de vigilancia electrónica o la elegibilidad para su otorgamiento, en cuyo caso estará a cargo del Gobierno Nacional", señala.

El pago de las tarifas tendrá las siguientes reglas:

  • Se presumirá la falta de capacidad de pago cuando el núcleo familiar al que pertenece el beneficiario, haga parte del Grupo A Población en pobreza extrema (desde A1 hasta A5), Grupo 8 Población en pobreza moderada (desde 81 hasta 87) y el Grupo C Población en situación de vulnerabilidad (desde C1 hasta C18) del Sisbén IV.
  • Se presumirá la falta de capacidad de pago, cuando el beneficiario no declare renta.
  • Se presumirá la capacidad de pago, cuando el beneficiario declare renta.
  • Se presumirá la capacidad de pago, cuando el beneficiario se encuentre afiliado al Sistema de Seguridad Social en Salud en calidad de cotizante.
  • El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) podrá realizar acuerdos de pagos parciales por parte del beneficiario, de acuerdo con la capacidad económica que este manifieste.

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En el decreto además se establece que si el privado de la libertad no está registrado en la base de datos del Sisbén IV, podrá solicitar directamente a las secretarías de planeación de las alcaldías del municipio en el que resida, que realice la encuesta a los integrantes de su familia, teniendo en cuenta que las visitas se realizan directamente en las viviendas.

No obstante, deberá aportar copia de la solicitud de ingreso al Sisbén.

"Cuando el núcleo familiar al que pertenece el beneficiario, haga parte del Grupo O Población no pobre no vulnerable (desde 01 hasta 021) del Sisbén IV, y este no se encuentre en capacidad de sufragar el costo de administración del dispositivo, deberá aportar prueba sumaria que dé cuenta de dicha situación", apartes del decreto.

Compromisos

El recluso que es beneficiado de la medida de detención -en caso de ser sindicado- o de prisión - si es condenado- de tener como lugar de reclusión su domicilio, deberá manifestar bajo la gravedad de juramento, que puede pagar la tarifa de asignación y usos de los sistema de vigilancia electrónica.

No se podrá hacer transferencia o traspaso de la propiedad del dispositivo y el recluso deberá garantizar la adecuada utilización y custodia del dispositivo electrónico.

Entre tanto, el Inpec se encargará de adelantar las gestiones ante el Departamento Nacional de Planeación (DNP), con el objetivo de acceder a la base de datos dinámica y centralizada de consulta del Sisbén IV.

Finalmente, el decreto 1058 determina que cada año el Gobierno nacional actualizará la tarifa del costo del brazalete electrónico, así como la forma de demostrar la capacidad económica o la carencia de esta, para el pago del mecanismo.


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