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Confirman sanción a constructoras por atentar contra la libre competencia

Las empresas se concertaron para quedarse con la licitación de un contrato para pavimentación y mantenimiento de una vía.

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Jueves, Mayo 7, 2020 - 16:45
Partido Liberal, reunido con el Consejo de Estado
Prensa Partido Liberal

El Consejo de Estado dejó en firma la sanción, de mas de 2.600 millones de pesos, que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) les impuso a las empresas Constructora M.P. S.A. y M.L Ingenieros S.A., por atentar contra la libre competencia.

El alto tribunal comprobó que las empresas se concertaron para quedarse con un millonario contrato de pavimentación y mantenimiento sobre el tramo vial Fuente de Oro – San José del Guaviare.

La licitación para el contrato había sido convocada por el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade) y el Instituto Nacional de Vías (Invías).

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La investigación, por prácticas restrictivas de la libre competencia, inició luego de que el Grupo de Evaluación y Contratación de Fonade alertara sobre las coincidencias en las propuestas presentadas para la licitación por las dos firmas.

La SIC entró a evaluar la situación y decidió imponerles la millonaria sanción que se hizo efectiva en enero de 2012.

Inconformes con esa sanción, las constructoras impusieron una demanda en busca de tumbar el fallo de la SIC ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

El organismo judicial rechazó las pretensiones, por considerar que la decisión de la SIC se basaba en la adecuada valoración de las pruebas que fueron practicadas dentro del proceso.

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No obstante, ambas empresas interpusieron un recurso de apelación que le correspondía resolver al Consejo de Estado.

Al llegar el caso a la Corte, la sección primera con ponencia del magistrado Roberto Augusto Serrato declaró legales las actuaciones de la SIC en el proceso sancionatorio.

El Consejo de Estado consideró que la decisión del organismo de vigilancia, de oponerse a las conclusiones de un informe pericial que advertía que no se había producido ninguna colusión, estaba plenamente justificada.

Esto constituye un error grave que habilitaba legalmente a la entidad demandada a apartarse de lo expuesto por el perito”, dice.

“Así la falta no diera lugar al menoscabo del patrimonio estatal, la multa era procedente, por ser uno de los instrumentos legales con los que cuenta la SIC para ejercer sus competencias legales”, concluyó el Consejo de Estado.

Fuente:
Sistema Integrado de Información