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Ciberacoso sexual: Corte Suprema de Justicia define los alcances

Fue aclarado que obligar a alguien a desnudarse también es delito.

Publicado:
Actualizado:
Miércoles, Octubre 30, 2019 - 20:30
Referencia acoso por redes sociales.
Referencia acoso por redes sociales.
Foto: AFP

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia estudió el caso de una joven a quien un hombre le exigió a través de la red social Facebook desnudarse y tocar su cuerpo, a cambio de no divulgar fotografías íntimas que tenía guardadas de ella.

La Corte determinó que el hombre doblegó la voluntad de la mujer al amenazarla con publicar sus fotos intimas. Por eso advirtió que el simple hecho de obligar a alguien a desnudarse y tocarse a través de medios virtuales, es una agresión sexual.

“Es posible cometer agresiones sexuales diferentes al acceso carnal sin necesidad de tocar a la víctima. El delito puede materializarse cuando a través de medios virtuales como internet y redes sociales, el agresor obliga con amenazas a su interlocutor a dejarse fotografiar o grabar en videos de índole pornográfica”, dice la Corte. 

En ese sentido, la Sala Penal definió los alcances del ciberacoso sexual así: 

  • La explotación sexual contra mayores es todo acto de inducción o constreñimiento al ejercicio de la prostitución. 
  • La explotación sexual contra menores de 18 años de edad, es todo acto que implique el ejercicio de la prostitución infantil, turismo sexual, industria pornográfica o presentación de espectáculos sexuales en vivo. El consentimiento del menor siempre será irrelevante.
  • Las propuestas sexuales a menores de 14 años constituye la conducta de actos sexuales con menor de 14 años. 
  • Cuando el menor tiene más de 14 años, la petición de relaciones o actividades sexuales, ya sea realizada en forma directa o bien por medios de comunicación, no será delito. 
  • El delito de turismo sexual recaerá sobre quien use el “correo tradicional, las redes globales de información, telefonía o cualquier medio de comunicación” para ofrecerle a un menor u obtener de él la prestación de servicios sexuales (esto es, de prostitución infantil, turismo sexual, pornografía con menores o, en general, de explotación sexual).
La Corte Suprema de Justicia precisó que, aunque no haya contacto físico, la presión para que la víctima amenazada permita ser registrada desnuda o en actividad sexual configura el delito de acto sexual violento. 
Fuente:
Sistema Integrado de Información