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Caso Epa Colombia: ¿Un juez puede prohibir el uso de redes sociales?

Abogados penalistas y la Fundación para la Libertad de Prensa (Flip) analizaron la medida.

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Actualizado:
Martes, Diciembre 3, 2019 - 10:20
Epa Colombia en vandalismo en Bogotá
Epa Colombia en vandalismo en Bogotá

Tras el sonado caso sobre la judicialización de la influencer Daneidy Barrera, conocida como 'Epa Colombia', por cometer actos de vandalismo durante una de las marchas del paro nacional en Bogotá, y publicarlo a través de sus redes sociales, un juez de garantías -para evitar enviarla a la cárcel- le ordenó suspender el uso de las redes y no conceder entrevistas a medios de comunicación.

La medida ha suscitado varios interrogantes sobre hasta dónde un juez puede ordenar este tipo de prohibiciones y si esto podría considerarse o no censura, o si afecta o no la libertad de expresión

La abogada Catalina Botero, decana de la facultad de derecho de la Universidad de Los Andes, señaló que este tipo de restricciones proceden en casos excepcionales. 

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"En casos excepcionales en los cuales la restricción supere los test de proporcionalidad, procede", señaló. 

Indicó que "en el resto de los casos, como lo ha dicho la Corte Interamericana de Derechos Humanos varias veces, cuando el caso no tienen relación directa con el proceso, la corte ha sostenido que es desproporcionado". 

El abogado José Fernando Mestre, director del departamento de derecho penal de la Universidad Javeriana, explicó que este tipo de medidas no obedecen a censura

"El juez de control de garantías, cuando toman decisiones de medidas de aseguramiento, implican limitación o restricción a derechos fundamentales como el de la libertad", explicó.

Señaló, además, que "se pueden limitar las comunicaciones de una persona y, obviamente, en el caso concreto de la conducta que está siendo investigada relacionada con la comunicación no es desproporcionada". 

Sin embargo Luisa Fernanda Isaza, coordinadora de defensa de la Fundación para la Libertad de Prensa (Flip), señaló que la decisión sí es catalogada como censura. 

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"El juez no puede decididamente ordenar que una persona no hable como alternativa a una detención preventiva". Y explicó que pese a que el juez "actúa autorizado por la ley penal, cualquier medida que se deba tomar tiene que surtir un examen de constitucionalidad". 

Los abogados consultados por RCN Radio coinciden en que este tipo de restricciones pueden aplicarse.

Mientras tanto la Flip insiste en que la libertad de expresión es un derecho constitucional que está por encima de lo que diga el Código Penal. 

Fuente:
Sistema Integrado de Información