Audiencia de Rodrigo Londoño y Pablo Catatumbo en la JEP debió ser pública, no privada

Los jefes de la extinta guerrilla de las Farc comparecieron a puerta cerrada, sin presencia de las víctimas.
Rodrigo Londoño y Carlos Lozada, integrantes del partido Farc
Rodrigo Londoño y Pablo Catatumbo, integrantes del partido Farc Crédito: Colprensa

Mientras se define la posible objeción o no del presidente de la República a la ley estatutaria de la Justicia Especial para la Paz, un nuevo lío surgió en ese tribunal con varios de los más importantes procedimientos que se han adelantado hasta ahora.

Tienen que ver con las siguientes normas: El artículo 27B de la ley 1922 del 18 de julio de 2018, por medio de la cual se adoptaron unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz, sostiene que para "los procedimientos y actuaciones que se surtan ante la Sala de Reconocimiento, se aplicará lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 906 de 2004". La ley 906 de 2004 es el llamado Código de Procedimiento Penal.

Esa norma dice textualmente: "La actuación procesal será pública. Tendrán acceso a ella, además de los intervinientes, los medios de comunicación y la comunidad en general. Se exceptúan los casos en los cuales el juez considere que la publicidad de los procedimientos pone en peligro a las víctimas, jurados, testigos, peritos y demás intervinientes; se afecte la seguridad nacional; se exponga a un daño psicológico a los menores de edad que deban intervenir; se menoscabe el derecho del acusado a un juicio justo; o se comprometa seriamente el éxito de la investigación".

Ante esa Sala de Reconocimiento comparecieron el pasado 14 de febrero Rodrigo Londoño Echeverry, alias Timoleón Jiménez o Timochenko, máximo comandante de las Farc y el 18 de febrero Pablo Catatumbo, hoy senador del partido Farc, quienes estaban obligados a contar su versión sobre la manera como intervinieron en los secuestros cometidos por esa guerrilla.

Estas diligencias fueron realizadas a puerta cerrada, sin presencia de las víctimas ni de medios de comunicación. Según estas normas citadas (el Código de Procedimiento Penal y el de la JEP), las audiencias debieron realizarse de manera pública y con presencia de las víctimas. Ante este hecho algunos de los abogados de las víctimas han reclamado el silencio que ha mantenido la Procuraduría General de la Nación, que pudo haberse pronunciado exigiendo que las audiencias de Timochenko y Catatumbo se realizaran públicamente.

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Hoy algunos de los intervinientes en los procesos estudian la posibilidad de demandar por medio de tutela la ilegalidad de las audiencias de estos dos jefes guerrilleros. Otros 30 guerrilleros deberán pasar por la misma audiencia.

ELN

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