Arranca recta final en el Consejo de Estado para viabilidad del fracking

La Procuraduría entregó concepto en el que pide tumbar las normas que le dieron vida a la técnica.
Fracking
Imagen de referencia Crédito: AFP

El proceso sobre la viabilidad del fracking entró en su recta final en el Consejo de Estado. El magistrado Ramiro Pazos, quien tiene en sus manos el debate, ya tiene en su escritorio los voluminosos alegatos de conclusión, tanto del Gobierno como de empresas petroleras y la Procuraduría.

LA FM conoció en su totalidad el concepto del Ministerio Público que pide al alto tribunal tumbar las normas que le dieron viabilidad al fracking.

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El documento firmado por el procurador Andrés Mutis Vanegas, señala que existe evidencia científica de que la técnica de exploración y explotación de yacimientos no convencionales afecta el medio ambiente, el agua y la salud pública.

“Conlleva un riesgo potencial al medio ambiente, en especial respecto del recurso hídrico y la salud pública, riesgos sobre los cuales existe incertidumbre científica, pero que indica que puede generar un daño grave e irreversible al medio ambiente”, se indica en el el documento.

Este proceso nació por una demanda contra del Decreto 3004 del 26 de diciembre de 2013 y la resolución 90341 del 27 de marzo de 2014, expedidos por el Ministro de Minas y Energía.

El primero establece los “criterios y procedimientos para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales” y la resolución establece “requerimientos técnicos y procedimientos para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales”.

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Del otro extremo, Ecopetrol le dijo al Consejo de Estado que no tendría competencia para estudiar el caso, ya que la norma que permite el fracking esta en el artículo 2 de la Ley 1955 de 2019.

Según Ecopetrol, “escapa a la órbita competencial de la Sala y no es propio de las facultades que le corresponden al Juez de lo Contencioso Administrativo en el marco de un proceso de nulidad simple”.

La petrolera dice que las normas demandadas solamente “reglamentan algunos aspectos relacionados con la técnica (…) estableciendo condicionamientos, medidas y procedimientos tendientes a la correcta implementación de esta práctica”.

Lo que sigue en este proceso es que el magistrado revise uno a uno los alegatos de conclusión de las partes y dicte sentencia.


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