Álvaro Uribe fue imputado, pero seguirá en libertad su proceso

Al exsenador ya se realizó la imputación de cargos por soborno a testigos y fraude procesal.
Álvaro Uribe Vélez en el Senado
Álvaro Uribe Vélez, expresidente de Colombia. Crédito: Colprensa.

El juez cuarto de conocimiento de Bogotá confirmó que el exsenador Álvaro Uribe Vélez seguirá en libertad, mientras se adelanta el proceso en su contra por manipulación de testigos.

El funcionario judicial también consideró que la diligencia ante la Corte Suprema de Justicia, que se adelantó el 8 de octubre de 2019 (bajo la Ley 600), por la condición de aforado que tenía en esa época el exsenador, cumplió con todos los parámetros exigidos en la ley como una imputación de cargos.

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El juez señaló que Uribe ya fue imputado por los delitos de soborno a testigos y fraude procesal y agregó que las pruebas recolectadas por la Corte Suprema de Justicia tienen total validez, a excepción de la imposición de la medida de aseguramiento con detención domiciliaria que impuso la Sala de Instrucción Penal de ese tribunal contra el excongresista, el pasado mes de agosto.

"El juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, resuelve revocar parcialmente la de la decisión del 10 de octubre de 2020, por parte de juzgado 30 Penal Municipal Con Función De Control De Garantías y en consecuencia adecuar la presente actuación procesal al trámite previsto en la ley 906 de 2004, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia en donde lo actuado bajo la ley 600 de 2000, conserva plena validez a excepción de la medida de aseguramiento impuesta al procesado segundo confirmar por las razones expuestas la decisión de restablecer el derecho a la libertad del ciudadano Álvaro Uribe Vélez", precisó el juez en su determinación.

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Frente a los cuestionamientos que hiciera el exfiscal Eduardo Montealegre sobre la actuación dentro del proceso por parte del fiscal del caso Gabriel Jaimes, el juez aseguró que no se halló ningún hecho que pueda considerarse como una actuación irregular dentro del proceso

“No se encuentra elemento alguno que permita vislumbrar en la conducta del representante de la Fiscalía como incursa dentro de punible alguno, como una eventual prevaricato, por lo que es dable en tal sentido abstenerse de acceder a la compulsa de copias solicitadas contra el representante contra el representante del ente acusador”.

También se abstuvo de compulsar copias por indignidad contra el presidente de la República, Iván Duque, solicitud que también hizo Montealegre.

Argumentó el funcionario judicial que en la decisión de primera instancia no se mencionó al Jefe de Estado, por lo que también la negó.

“La decisión de primera instancia no se pronunció en lo absoluto acerca de la conducta del señor presidente de la República, por lo cual es desbordante la competencia de este estrado, como segunda instancia y violatorio del principio de delimitación, pronunciarse sobre elementos y escenarios qué no hicieron parte del núcleo de la decisión judicial, cuya legalidad es la que se controla con lo cual obligatoriamente se concluye que no se encuentra mérito para acceder a la petición de compulsar copias por indignidad en contra del señor presidente de la República, por lo cual esta petición es igualmente denegada”.

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El regaño a Eduardo Montealegre

En un llamado enérgico el juez le pidió que se limite a pronunciarse como víctima y no a censurar al abogado Jaime Granados.

Cabe recordar que, en la audiencia realizada el pasado 8 de octubre, la juez de Control de Garantías le llamó la atención varias veces al exfiscal Montealegre para que, respetara tanto al abogado Granados como al Fiscal Gabriel Jaimes.

“Respetuosa pero enérgica conminación hace el estrado al doctor Eduardo Montealegre, a qué límite su actuación al campo procesal propio de la víctima, cómo le fue reconocida tal calidad en primera instancia, toda vez que la censura qué sobre su intervención expone el doctor Jaime Granados Peña, en su calidad de defensor no recurrente, es totalmente llamada a prosperar”.

Además calificó de inadmisible que, hubiese instigado al abogado de Uribe, alegando que sus derechos fueron violentados.

“En efecto el proceso penal es por excelencia el escenario que demuestra que ningún derecho fundamental o no es absoluto y de allí, que sea totalmente inadmisible que la actuación de la víctima desborde el escenario natural de su rol para invadir la órbita funcional propia del ejercicio de la acción penal que en estos casos es privativa de la Fiscalía General de la Nación en el presente caso, es absolutamente claro que de ninguna manera se está procesando al exsenador Álvaro Uribe Vélez por delito alguno contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario o por conductas que puedan entenderse son constitutivas de crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad y allí, que la demandada conexidad de delitos con hechos de ésta actuación no sean del resorte de la víctima sino exclusivamente del marco legal”.

El juez además señaló que es reprochable la conducta de Montealegre

“Conductas como la reprochada deforman el debate y se enervan como atentados al deber constitucional de la ciudadanía de aportar al buen funcionamiento de la administración de justicia en los términos de la constitución”.


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