Admiten estudio de acción popular para frenar la salida de Uber de Colombia

La acción busca amparar los derechos de los trabajadores y usuarios de esa plataforma.
UBER
Crédito: Redes Sociales

La Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca iniciará el estudio de una acción popular, con la que se busca tumbar la sanción impuesta por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), al ordenar a través de un fallo que la plataforma Uber no pueda seguir operando en Colombia desde el 31 de enero de este año, por considerar que ese servicio es “competencia desleal”.

Esta acción judicial que fue instaurada por el abogado Hermann Gustavo Garrido Prada, busca amparar la protección de los derechos e intereses colectivos, la defensa del patrimonio público, el acceso a los servicios públicos para que su prestación sea eficiente y oportuna y los derechos de los consumidores y usuarios.

Según esta demanda, con la decisión de la SIC se están vulnerando los derechos de los millones de colombianos que a diario utilizan los servicios de la plataforma de Uber para movilizarse y otros para prestar el servicio de transporte.

En la misma acción judicial se pide a los magistrados que se exhorten al presidente Iván Duque para que presente ante el Congreso de la República, un proyecto de ley para regular el servicio de transporte público privado a través de plataformas tecnológicas, o que le otorgue facultades extraordinarias para regularlo directamente.

También se reclama en esta demanda que ese tribunal llame al Congreso de la República para que le de trámite de urgencia a las iniciativas legislativas que cursen o que se presenten para regular el servicio de transporte privado, por medio de plataformas tecnológicas.

Pese a aceptar el estudio de la demanda, los magistrados del Tribunal negaron la medidas cautelares con las que se pretendían suspender los efectos de la decisión de la SIC, argumentando que esa determinación originó el anuncio de Uber de retirarse de Colombia a partir del próximo 1 de febrero.

El Tribunal de Cundinamarca señaló que la jurisdicción de lo contencioso administrativo, no es competente para conocer yemitir una suspensión de la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio.


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