Supremo venezolano rechaza fallo de Corte chilena que pide protección a López

El alto tribunal chileno resolvió que se pida a la CIDH que visite y constate el estado de la salud y la situación de Leopoldo López y Daniel Ceballos.
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La presidenta del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela (TSJ), Gladys Gutiérrez, rechazó la decisión de la Corte Suprema de Chile de pedir a la OEA que visite a los opositores presos Leopoldo López y Daniel Ceballos.

"El Poder Judicial honra su misión de preservar su soberanía impidiendo que se atente contra la dignidad de la república por lo que nunca atenderán a exigencias fuera de lugar, provenientes de otras naciones", señaló Gutiérrez.

El Gobierno de Chile dijo que cumplirá el encargo de la Corte Suprema de su país de pedir a la Organización de Estados Americanos (OEA) que visite a López y a Ceballos.

El alto tribunal chileno resolvió que, a través del Gobierno del país, se pida a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que se presente en la cárcel venezolana donde López cumple condena y en el domicilio de Ceballos, que tiene arresto domiciliario, para constatar "el estado de salud y de privación de libertad de ambos protegidos".

La presidenta del TSJ consideró que este recurso de protección tiene "infundadas afirmaciones, al margen de la verdad y del derecho internacional, a través de un documento que, aunque es obvio señalarlo, carece de validez y es absolutamente inejecutable en el orden internacional".

La magistrada sostuvo que en este documento "se evidencia además una clara incongruencia" que invoca la carta de la OEA y "la contradice", ya que, según dijo, "en su artículo 19 dispone que ningún Estado tiene el derecho de intervenir directa o indirectamente, cual sea el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro".

"En nuestro país la potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos venezolanos y por ello los tribunales actúan cabalmente respetando los derechos humanos, siendo así un verdadero Estado garantista de los derechos ciudadanos lo que dista de otras épocas y latitudes", señaló Gutiérrez.

Según el fallo de la Corte chilena, la misión de la OEA debe recoger sus impresiones y elaborar un informe para la Asamblea General del organismo para que ésta "adopte todas las medidas aconsejables para la adecuada protección de sus derechos esenciales".

El tribunal chileno consideró que en los casos de López y Ceballos se encuentran "todos los requisitos exigibles para que actúe la jurisdicción universal protectora de los derechos humanos", dado que los tribunales de Venezuela no están actuando "con suficiencia" para proteger los derechos de los dos opositores.

El recurso de protección inicial fue presentado en la Corte de Apelaciones de Valparaíso el 25 de mayo pasado, cuando López y Ceballos estaban detenidos en dos cárceles venezolanas y habían iniciado una huelga de hambre para pedir la liberación de los "presos políticos" en su país.

En una primera etapa, la Corte de Apelaciones de Valparaíso se declaró incompetente en el caso y argumentó que solo podía pronunciarse si los hechos denunciados ocurrían dentro de su jurisdicción.

Los recurrentes acudieron entonces a la Corte Suprema, que el 6 de julio pasado consideró que el argumento esgrimido por la Corte de Valparaíso no era válido y ordenó la tramitación del recurso de protección, aunque el tribunal lo denegó de nuevo.

Finalmente, la Corte Suprema lo aceptó en un fallo dividido de la tercera sala del alto tribunal con tres votos a favor y dos en contra.


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