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Pilas, estas son las infracciones de tránsito por las que le inmovilizan el vehículo

Una de las infracciones más comunas en Colombia es no portar legalmente la licencia de conducción.

Publicado:
Actualizado:
Jueves, Diciembre 14, 2023 - 15:52
Carros en patios de Bogotá
Colprensa

Generalmente, entre los conductores existe el miedo de ser multado o de cometer alguna infracción que, incluso, pueden terminar en la inmovilización del vehículo, lo que generará un costo adicional al de la sanción. 

Es por eso que, al salir a las calles del territorio nacional, es importante que tenga conocimiento de las razones por la que le pueden llevar su carro o moto a los patios. De este modo, podrá evitarlas siguiendo el reglamento establecido por la ley. 

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Según la Secretaría de Movilidad y Policías de Tránsito, una de las infracciones más comunes por las que le pueden inmovilizar el vehículo en el país es: no portar legalmente la licencia de conducción. 

Aunque es de destacar que ya no es necesario portar y presentar el documento en físico, deberá figurar en el sistema como una persona que tomó el curso de conducción y obtuvo el pase. 

Causas por las que le inmovilizarían el vehículo

  • B1: Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción.
  • B2: Conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida.
  • B3: Sin placas, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito.
  • B4: Con placas adulteradas.
  • B5: Con una sola placa, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito.
  • B6: Con placas falsas.
  • B7: No informar a la autoridad de tránsito competente el cambio de motor o color de un vehículo. En ambos casos, el vehículo será inmovilizado.
  • C1: Presentar licencia de conducción adulterada o ajena, lo cual dará lugar a la inmovilización del vehículo.
  • C14: Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.
  • C16: Conducir un vehículo escolar sin el permiso respectivo o los distintivos reglamentarios, además el vehículo será inmovilizado.
  • C18: Conducir un vehículo autorizado para prestar servicio público con el taxímetro dañado, con los sellos rotos o etiquetas adhesivas con calibración vencida o adulteradas o cuando se carezca de él, o cuando aún teniéndolo, no cumpla con las normas mínimas de calidad y seguridad exigidas por la autoridad competente o este no esté en funcionamiento, además el vehículo será inmovilizado.
  • C20: Conducir un vehículo de carga en que se transporten materiales de construcción o a granel sin las medidas de protección, higiene y seguridad ordenadas. Además el vehículo será inmovilizado.

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  • C22: Transportar carga de dimensiones superiores a las autorizadas sin cumplir con los requisitos exigidos. Además, el vehículo será inmovilizado hasta que se remedie dicha situación.
  • C27: Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visibilidad del conductor hacia el frente, atrás o costados, o impidan el control sobre el sistema de dirección, frenos o seguridad. Además el vehículo será inmovilizado.
  • C35: No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes, además el vehículo será inmovilizado.
  • C36: Transportar carga en contenedores sin los dispositivos especiales de sujeción. El vehículo será inmovilizado.
  • D1: Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente. Además, el vehículo será inmovilizado en el lugar de los hechos, hasta que este sea retirado por una persona autorizada por el infractor con licencia de conducción.
  • D2: Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley. Además, el vehículo será inmovilizado.
  • D8: Conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición, direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada, en las horas o circunstancias en que lo exige este código. Además, el vehículo será inmovilizado, cuando no le funcionen dos (2) o más de estas luces.
  • D12: Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días.
  • D13: En caso de transportar carga con peso superior al autorizado el vehículo será inmovilizado y el exceso deberá ser transbordado.
  • D14: Las autoridades de tránsito ordenarán la inmovilización inmediata de los vehículos que usen para su movilización combustibles no regulados como gas propano u otros que pongan en peligro la vida de los usuarios o de los peatones.
  • D15: Cambio del recorrido o trazado de la ruta para vehículo de servicio de transporte público de pasajeros, autorizado por el organismo de tránsito correspondiente. En este caso, la multa se impondrá solidariamente a la empresa a la cual esté afiliado el vehículo y al propietario. Además el vehículo será inmovilizado, salvo casos de fuerza mayor que sean debidamente autorizados por el agente de tránsito.
  • E4: Transportar en el mismo vehículo y al mismo tiempo personas y sustancias peligrosas como explosivos, tóxicos, radiactivos, combustibles no autorizados, etc. En estos casos se suspenderá la licencia por un (1) año y por dos (2) años cada vez que reincida. El vehículo será inmovilizado por un (1) año cada vez.
  • F: Conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas. Esta conducta será sancionada con las multas establecidas en el artículo 152 de este Código. Si se trata de conductores de vehículos de servicio público, de transporte escolar o de instructor de conducción, la multa y el período de suspensión de la licencia se duplicarán. En todos los casos de embriaguez o alcoholemia el vehículo será inmovilizado.
Fuente:
Sistema Integrado Digital