Licencia de luto: ¿Me pueden descontar del salario por ausentarme?; así es cómo deben pagarle

De acuerdo al numeral 10 del artículo 57 del código sustantivo del trabajo, el empleador es el que debe pagar dicha licencia.
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Al perder un familiar o allegado, la empresa en la que trabajamos concede unos días de luto por la pérdida, los cuales deben ser remunerados.

Según el Ministerio de Justicia, el empleador está en el deber de conceder a sus trabajadores un permiso remunerado, el cual es por un término máximo de 5 días hábiles, contados a partir del día de la muerte del familiar.

¿Cómo se paga la licencia de luto?

De acuerdo al numeral 10 del artículo 57 del código sustantivo del trabajo, el empleador es el que debe pagar dicha licencia.

“Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (05) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral”, señala la ley.

Sin embargo, es importante que tenga en cuenta que la grave calamidad doméstica no incluye la licencia por luto, esta solo será otorgada en causa de fallecimiento de sus padres, abuelos, hijos, nietos, suegros y cónyuge.

Además, este hecho deberá ser demostrado mediante el certificado de defunción del ser querido, con la que el empleador puede verificar y justificar su inasistencia.

Es de destacar que en caso de necesitar su licencia de luto, no puede ser echado, lo que refiere que mientras el contrato no se suspenda o se cancele, debe recibir su salario con normalidad.

Así las cosas, el empleado recibirá su salario básico al 100% sin tener adicionales o descuentos por los días en los que se ausentó.


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