Mascotas: ¿es legal que le prohíban tener animales en su casa?

La sentencia T-035 de 1997 de la Corte Constitucional indica que ningún arrendador podría exigirle a su arrendatario que no tenga mascotas.
Tenencia de animales domésticos
La sentencia T-035 de 1997 de la Corte Constitucional indica que ningún arrendador podría exigirle a su arrendatario que no tenga mascotas. Crédito: iStock

Generalmente, la mayoría de familias cuentan con una mascota que hace parte de su núcleo, por eso, cientos de establecimientos se han vuelto pet friendly, es decir que permiten el ingreso de animales. Centros comerciales, restaurantes, tiendas y más han hecho parte de esta iniciativa que ha beneficiado a miles de personas.

Sin embargo, siguen existiendo lugares en los que no se permite el ingreso de mascotas. Incluso, al querer adquirir una vivienda, a veces, se informa que una de las restricciones es la no tenencia de mascotas, esto quiere decir que al momento de firmar el contrato aparecerá en una de las cláusulas la no admisión de mascotas, y en caso de que existan, sería una causa de incumplimiento contractual.

Sin embargo, esta prohibición que resulta ser un obstáculo para quienes tienen mascota, está regulada por la sentencia T-035 de 1997 de la Corte Constitucional, por lo que ningún arrendador podría exigirle a su arrendatario que no tenga mascotas.

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“El mantenimiento de un animal doméstico, como el caso de un perro, en el lugar de habitación, siempre que no ocasione perjuicios a los copropietarios o vecinos, constituye un claro desarrollo del derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar que el Estado debe respetar, como medio para que el ser humano exprese su autonomía (…)”, establece dicha sentencia.

No obstante, la Ley 675 de 2001 de propiedad horizontal señala que la tenencia de mascotas puede ser regulada por los reglamentos de propiedad horizontal, la asamblea de copropietarios y las normas de convivencia básica.

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Además, con la Ley 746 de 2002 se regula la tenencia y registro de perros potencialmente peligrosos, la cual establece que, “la tenencia de ejemplares caninos en las viviendas urbanas y rurales requiere que las circunstancias de su alojamiento en el aspecto higiénico y sanitario, de alimentos y custodia, sean las adecuadas, y que no se produzca ninguna situación de peligro o incomodidad para los vecinos u otras personas en general, o para el propio animal”.

Asimismo, la ley indica que “se permitirá la presencia de ejemplares caninos en los ascensores de edificios públicos y privados que, como guías acompañen a su propietario o tenedor. Para los demás ejemplares, será deber de la copropiedad reglamentar su permisibilidad. En las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales, los ejemplares caninos deberán ir sujetos por medio de traílla, y provistos de bozal si es el caso específico de perros potencialmente peligrosos según las definiciones dadas por la presente ley”.

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