Ya no se cobrará sobretasa al servicio de energía

Los recursos obtenidos hasta el momento estarán destinados para pagar la deuda de Electricaribe
Contador de energía
Crédito: Colprensa

Luego de conocerse el fallo de la Corte Constitucional en donde declaró inexequible el artículo 313 de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, que preveía el cobro de la sobretasa al servicio de energía eléctrica, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios anunció que acatará el fallo.

Por medio de un comunicado, la entidad aclaró que en adelante y a partir del 3 de diciembre, los prestadores del servicio de energía no podrán cobrar la sobretasa a los estratos 4, 5 y 6, comerciales, industriales y no regulados, tal y como lo disponía la ley que acabó tumbando el alto tribunal.

El cargo adicional de 4 pesos por kilovatio hora consumido, aplicaba a las facturas de energía de todo el país para estratos altos y pretendía recaudar 180.000 millones de pesos anuales con el fin de saldar algunas de las deudas de la antigua Electricaribe.

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“Acatamos la decisión de la Corte y por ello, impartimos directrices a los prestadores que deberán cumplir con el deber de cobrar y recaudar la sobretasa sólo de los periodos de facturación anteriores al 3 de diciembre de 2020. En adelante, la sobretasa deja de tener vigencia”, añadió la Superintendente de Servicios Públicos Natasha Avendaño.

Del mismo modo, la Superservicios enfatizó que las entidades prestadoras deberán cobrar la cartera relacionada con la sobretasa facturada pero no recaudada y estarán obligadas a girar dichos recursos al Fondo Empresarial de la Superservicios con el objetivo de cumplir con el fallo impuesto por la Corte.

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Finalmente, la entidad aclaró que los recursos que se recibieron y los que falten por recaudar serán utilizados conforme a lo previsto en el Decreto 1265 de 2020, mismo que creó el Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector Eléctrico, que tiene el objetivo exclusivo de garantizar la continuidad de la prestación de energía en la Costa Caribe.


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