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Vivienda de interés social, ¿libre de impuesto de renta?

La Corte Constitucional abre el debate sobre una demanda contra la reforma tributaria de 2016.

Publicado:
Actualizado:
Martes, Agosto 28, 2018 - 09:53
Un proyecto de vivienda en construcción
Un proyecto de vivienda en construcción.
Imagen de referencia tomada de Ingimage

La Corte Constitucional decidirá sobre la demanda contra el artículo 99 de la ley 1819 de 2016, por medio de la cual el Gobierno adoptó una reforma tributaria estructural para fortalecer los mecanismos para la lucha contra la evasión de impuestos.

La ley establece unos beneficios de exención tributaria a los contribuyentes que ejecuten proyectos de renovación urbana asociados a Viviendas de Interés Social (VIS) y a la Vivienda de Interés Prioritario (VIP).

Según la demanda, dicha ley viola la igualdad y excluye del beneficio sin ninguna justificación a los contribuyentes que al primero de enero de 2017 habían iniciado proyectos de renovación urbana no asociados a VIS o VIP, “pues estos tienen que tributar renta por la enajenación de bienes”.

La demanda plantea que hubo una omisión legislativa, al considerar que la ley implementó un régimen de transición tributaria para “los contribuyentes que se encontraban ejecutando proyectos de renovación urbana asociados a viviendas VIS y VIP con lo cual excluyó a quienes se encontraban ejecutando proyectos de renovación urbana no asociados a VIS ni a VIP”.

También se plantea que el Congreso debió prever un régimen de transición para quienes “habían iniciado la ejecución de proyectos de renovación urbana no asociados”.

En la demanda se le solicita a la Corte que incluya dentro del régimen de transición a los contribuyentes que antes de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, habían aportado los predios a proyectos de renovación urbana no asociados al VIS y/o VIP.

Sin embargo, a juicio de la Procuraduría, la ley se tramitó en debida forma tras argumentar que la exención de renta a dichos contribuyentes se aplicó con el objetivo de impulsar la construcción de viviendas de interés social prioritario, para beneficiar a familias de escasos recursos.

Se busca “intervenir en la economía para redistribuir el ingreso en una forma más equitativa desde el punto de vista de las viviendas”, dice el concepto de la Procuraduría.

El Ministerio Publico señaló además que el legislador nunca tuvo la intención de dejar vigente el beneficio de renta, por lo cual le pide a la Corte no pronunciarse de fondo sobre la demanda.

Fuente:
Sistema Integrado de Información