La unión libre, conocida legalmente como unión marital de hecho, es una figura reconocida por la legislación colombiana. Aunque no exista un matrimonio formal, este tipo de convivencia sí puede generar derechos y obligaciones, especialmente en materia de bienes.
De acuerdo con la normativa vigente, las parejas que conviven de manera estable y permanente pueden conformar una sociedad patrimonial, similar a la sociedad conyugal de los matrimonios, siempre que se cumplan ciertos requisitos establecidos por la ley.
¿Cuándo se reconoce la sociedad patrimonial?
La Ley 54 de 1990, complementada por la Ley 979 de 2005, señala que una unión marital de hecho se configura cuando dos personas conviven de forma continua durante al menos dos años. Cumplido ese tiempo, la ley presume la existencia de una sociedad patrimonial entre los compañeros permanentes.

Esto significa que, a partir de ese momento, los bienes adquiridos durante la convivencia pueden considerarse comunes, salvo algunas excepciones claramente definidas.
Antes de hablar de reparto de bienes, es fundamental que la unión libre sea reconocida oficialmente. Según explican expertos en derecho de familia, este trámite puede hacerse:
- Ante un juez de familia, o
- Mediante escritura pública ante notario.
Para ello, la pareja deberá demostrar que convivió por lo menos dos años, aportando pruebas como testimonios, documentos, cuentas compartidas o cualquier otro elemento que evidencie la vida en común.
Solo después de este reconocimiento se puede solicitar la liquidación de la sociedad patrimonial.
Bienes que no se reparten en una unión libre
La ley colombiana establece varias excepciones claras. Estos son los bienes que quedan por fuera de la división en una separación de unión libre:
- Bienes adquiridos antes de los dos años de convivencia: Todo lo que una persona haya comprado antes de que se cumpla el tiempo mínimo legal no hace parte de la sociedad patrimonial.
- Herencias: Los bienes recibidos por herencia pertenecen exclusivamente a quien los recibe.
- Donaciones: Los bienes donados a uno solo de los compañeros no se reparten, a menos que se haya manifestado la intención de integrarlos al patrimonio común.
- Bienes excluidos expresamente: Si existe prueba de que un bien nunca se quiso compartir, este puede quedar fuera de la liquidación.

¿Cómo se dividen los bienes tras la separación?
Una vez declarada la sociedad patrimonial, se inicia el proceso de liquidación. En esta etapa se identifican, valoran y reparten los bienes obtenidos durante la convivencia, bajo criterios de equidad similares a los que se aplican en un divorcio.
Sin embargo, no todo entra automáticamente en la repartición.
¿Qué pasa si hubo pausas en la convivencia?
La ley también contempla situaciones en las que la pareja tuvo interrupciones temporales en la convivencia. Estas no necesariamente rompen el conteo de los dos años, siempre que haya razones justificadas y se demuestre que la relación se mantuvo vigente.
Cada caso debe analizarse de forma particular, teniendo en cuenta las pruebas y las circunstancias específicas de la pareja.