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Tasa de usura bajará en septiembre y será de 25,79 %

Los intereses remuneratorios y moratorios no podrán exceder 1.5 veces el interés bancario corriente.

Actualizado:
Lunes, Agosto 30, 2021 - 15:20
Historia crediticia y cómo mejorar el perfil para sacar un crédito
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Historia crediticia y cómo mejorar el perfil para sacar un crédito

La Superintendencia Financiera anunció que entre el 01 y el 30 de septiembre, las entidades bancarias podrán cobrar un interés máximo de 25,79 % a sus clientes por un crédito de consumo y ordinario, al igual que en el caso de las tarjetas de crédito.   

Según la entidad, la tasa que operará en el noveno mes del año para la modalidad de crédito de consumo y ordinario presentó una caída de siete puntos básicos, si se compara con la tasa de agosto (25,86 %).

Para la modalidad de microcrédito, el techo de interés dura dos meses. Para este producto financiero diseñado para microempresarios y trabajadores informales, la tasa será de 57,21% efectivo anual.

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La entidad certificó el mismo indicador efectivo anual para la modalidad de microcrédito, el cual será de 38,14% entre el 01 de julio y el 30 de septiembre de 2021.

Cabe recordar que en desarrollo de sus atribuciones legales y reglamentarias, la SuperFinanciera certificó el interés bancario corriente para las modalidades de microcrédito y consumo de bajo monto, en los siguientes términos:  

- Microcrédito de 38.14% entre el 01 de julio y el 30 septiembre de 2021 y consumo de bajo monto de 32.42% y su periodo de vigencia será del 01 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2021.  

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Por su parte, los intereses remuneratorios y moratorios no podrán exceder 1.5 veces el interés bancario corriente, es decir, el 25.86% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario. 

Cabe resaltar que para los efectos de la norma sobre usura, puede incurrir en delito en el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del interés bancario corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

 

Fuente:
Sistema integrado de información