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SuperFinanciera lanza salvavidas a morosos de créditos

Se trata de las modificaciones en las condiciones de créditos a las que pueden acceder los deudores.

Publicado:
Actualizado:
Martes, Octubre 3, 2017 - 10:06
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Imagen de referencia de Colprensa

La Superintendencia Financiera expidió la circular 026, con la cual se le informa a los bancos del país sobre el 'salvavidas financiero' que comienza a operar para los colombianos que tienen deudas con la banca.

Según explicó el superintendente Jorge Castaño, "con esta medida se busca generar un espacio para que los bancos puedan renegociar las condiciones de los créditos, ya sean de consumo, tarjetas de crédito, comerciales, microcréditos e incluso créditos de vivienda".

Castaño recalcó que en esta instancia "se pueden redefinir las condiciones de pago y se les dará viabilidad financiera al deudor, sin que tenga que soportar los costos de una reestructuración de sus créditos".

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Señaló que este salvavidas se pondrá en marcha por una sola vez, "y si el deudor financiero logra cumplir con estas expectativas de pagar mejor sus cuotas pues no va a soportar el efecto negativo y puede continuar en el sistema financiero".

"Esta norma define un paso previo a la reestructuración de las deudas y por esto las modificaciones que se hagan bajo los principios de la nueva norma no tendrán los efectos que una reestructuración puede tener en aspectos como la calificación del deudor y el acceso a nueva financiación", explicó.

En la circular se señala además "cada entidad financiera evaluará la nueva realidad económica del deudor para adoptar una decisión frente a las condiciones de la obligación".

El ABC

Para entender mejor los efectos de esta instancia para los morosos de los créditos, la SuperFinanciera explica los detalles de este 'salvavidas' financiero.

¿Es esto una reestructuración de la deuda?

No. Precisamente esta norma define un paso previo a la reestructuración de las deudas y por esto las modificaciones que se hagan bajo los principios de la nueva norma no tendrán los efectos que una reestructuración puede tener en aspectos como la calificación del deudor y el acceso a nueva financiación.

¿Si me acojo a la medida no puedo ser reportado en una central de información o central de riesgo?

El historial crediticio no se altera, ni será borrado, de tal forma que:

Si el deudor ya incurrió en mora y ésta ya fue reportada a las centrales de riesgo, su reporte permanecerá en los tiempos determinados por la Ley. Su historial no será borrado.

Si incumple el nuevo acuerdo de pagos definido con la entidad, automáticamente será catalogado como un crédito reestructurado con los correspondientes efectos que esto tiene. ¿Esta medida obedece a un deterioro importante en la cartera del sistema financiero?

No. La medida corresponde a la aplicación de un estándar internacional que pretende darle una opción al consumidor financiero para ajustarse al ciclo económico mediante una negociación directa con sus entidades crediticias.

¿Esta medida obedece a un deterioro importante en la cartera del sistema financiero?

No. La medida corresponde a la aplicación de un estándar internacional que pretende darle una opción al consumidor financiero para ajustarse al ciclo económico mediante una negociación directa con sus entidades crediticias. ¿Cualquier deudor puede pedir la modificación de las condiciones de sus obligaciones?

Quienes se hayan visto afectados por el ciclo económico pueden solicitar a la entidad financiera la modificación de las condiciones del crédito originalmente pactadas, siempre y cuando durante los últimos seis meses la obligación no haya alcanzado una mora consecutiva mayor a 60 días para microcrédito y consumo; y 90 días para comercial y vivienda.

¿Está la entidad financiera obligada a redefinir las condiciones de mi crédito?

No. Cada entidad financiera evaluará la nueva realidad económica del deudor para adoptar una decisión frente a las condiciones de la obligación; por esa razón, pensar en incumplir con los pagos de la deuda para obtener una modificación no es una buena opción, pues no se asegura que la entidad vigilada modifique las condiciones en todos los casos. No es un derecho automático.

Después de presentada la solicitud de modificación, ¿cuánto tiempo se tomará la entidad para dar respuesta a mi solicitud?

No existe un tiempo definido, se espera que las entidades financieras den prioridad a la atención y trámite de dichas solicitudes, sin embargo, los deudores deberán atenerse a los procesos internos de atención que disponga cada entidad.

¿Qué tan flexibles pueden llegar a ser las nuevas condiciones del crédito después de la modificación?

Se deben establecer con claridad las condiciones financieras actuales del deudor con el fin de que se logre el mejor acuerdo con la entidad. La modificación de los créditos debe atender criterios de viabilidad financiera teniendo en cuenta el análisis de la capacidad real de pago del deudor, sin que ello implique el uso excesivo de periodos de gracia, es decir, periodos en los que los deudores solo hacen abonos a intereses.

¿Qué información debe entregarme la entidad financiera cuando hago una modificación de mi crédito?

Las entidades financieras deberán suministrar al deudor la información necesaria que le permita comprender las implicaciones de estas modificaciones en términos de costos y calificación crediticia. Así mismo, debe informarle como mínimo:

Las nuevas condiciones contractuales establecidas: tasa, plazo, plan de pagos, etc.

Los efectos de incumplir en el pago de la obligación bajo las nuevas condiciones: Costo total de la operación. ¿Cuánto me cuesta el proceso de modificación? El proceso de gestión realizado por las entidades financieras para la modificación de los créditos no tendrá ningún costo para los consumidores financieros.

¿Qué pasa con mi calidad de deudor y mi crédito después de la modificación?

Los créditos modificados serán objeto de monitoreo especial por parte de la entidad financiera. Sin embargo, una vez el deudor efectúe pagos regulares y efectivos a capital e intereses por un período de nueve meses ininterrumpidos para microcrédito, un año ininterrumpido para consumo y de dos años ininterrumpidos para los créditos de las modalidades comercial y de vivienda, el crédito podrá salir de este monitoreo.

¿Qué pasa si después de hacer una modificación incumplo con los pagos?

Si el deudor incumple el pago del crédito modificado bajo las nuevas condiciones (30 días de mora), éste se debe reconocer como una reestructuración.

En los casos en los que los créditos son reestructurados, ¿hasta cuándo permanece esa condición?

La entidad financiera podrá eliminar esta condición cuando el deudor efectúe pagos regulares y efectivos a capital e intereses por un período de 18 meses para microcrédito, dos años para consumo y de cuatro años para los créditos de las modalidades comercial y de vivienda.

¿Puede un crédito reestructurado mejorar su calificación?

Si. La entidad podrá asignar, gradualmente una calificación de menor riesgo cuando se verifique que la capacidad de pago del deudor cumple con los criterios para mejorar la misma y cuando el deudor haya realizado desde la fecha de la reestructuración pagos regulares y efectivos a capital e intereses durante seis meses consecutivos para microcrédito y un año para las demás modalidades.

¿Bajo las nuevas condiciones se modifica la tasa de interés para cobrarme más?

La tasa de interés será fijada por la entidad financiera de acuerdo con la evaluación de riesgo del deudor bajo las nuevas condiciones del crédito, así como las tasas de mercado. Las entidades deben informarle las nuevas condiciones establecidas del crédito modificado, incluida la nueva tasa de interés.

¿La modificación me rebaja el monto de la deuda?

No. Ésta se realizará sobre el saldo vigente de capital e intereses adeudados al momento de realizar la modificación o reestructuración del crédito.

¿Qué vigencia tendrá esta normativa?

Esta norma no es una amnistía, ni tiene carácter temporal, es un nuevo procedimiento que se crea en el marco de actividades de recuperación de la cartera de créditos aplicable a las entidades vigiladas. Alerta

Según la Asociación Colombiana de la Industria de Cobranzas (Colcob), en Colombia hay obligaciones crediticias vencidas por $4 billones, que están aportas de un cobro jurídico.

Esto significa un 4% de la cartera que se encuentra vencida con por lo menos 30 días de mora.

"Tenemos una gran participación en el tema de consumo de tarjetas de crédito y esa es la invitación a los hogares colombianos a que utilicen este mecanismo con mucha mesura e inteligencia", recomendó el organismo.

El ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, junto al superintendente financiero de Colombia, Jorge Castaño, explicaron los beneficios que brinda la Circular Externa 026, que facilita el proceso de redefinición de las condiciones de los créditos para quienes han visto afectada su capacidad de pago y con ello su cumplimiento de la deuda.

La medida beneficiará a 594 mil créditos que se encuentran en mora, de acuerdo a su modalidad. Para productos comerciales o de vivienda crediticia, aquellos que no superan los 90 días de mora y de consumo o microcréditos con mora inferior a 60 días.

“Esta es una resolución innovadora en el país, que recoge una práctica adoptada particularmente en la Unión Europea, que busca principalmente darles la posibilidad a los deudores de modificar o mejorar las condiciones de sus créditos sin entrar en un proceso de reestructuración, es decir que no tendrá implicaciones en aspectos como la calificación del deudor y el acceso a nueva financiación”, explicó el ministro Cárdenas.

Recalcó que esto facilita, por una sola vez, el proceso de redefinición de las condiciones de los créditos de aquellos colombianos que han visto afectada su capacidad de pago.

“Esta es una resolución innovadora en el país, que recoge una práctica adoptada particularmente en la Unión Europea, que busca principalmente darles la posibilidad a los deudores de modificar o mejorar las condiciones de sus créditos sin entrar en un proceso de reestructuración, es decir que no tendrá implicaciones en aspectos como la calificación del deudor y el acceso a nueva financiación, dijo Cárdenas.

“La circular empieza a regir a partir del próximo 31 de octubre, fecha en la que se espera que los deudores puedan acercarse a su entidad financiera para tramitar la modificación de sus créditos y espacio para que las entidades puedan determinar los requisitos y condiciones a acordar”, añadió.

De acuerdo al Jefe de la cartera de Hacienda, la medida beneficiará a 594 mil créditos que se encuentran en mora, de acuerdo a su modalidad.

Para productos comerciales o de vivienda crediticia, aquellos que no superan los 90 días de mora y de consumo o microcréditos con mora inferior a 60 días.

"Se ha identificado que hay 594 mil créditos en mora que podrían ser beneficiarios con esta figura. 21.507 créditos comerciales y 44.472 de vivienda que tienen moras que no exceden los 90 días. Para el caso de créditos de consumo hay 347.000 y en microcrédito 180.000 que tienen mora inferior a 60 días, explicó Cárdenas.

“Estas personas podrán ir al banco y pedir una modificación del crédito ya sea una ampliación del plazo o una disminución de la tasa de interés, que no contará como una restructuración de la deuda”, agregó.

Por su parte, el Superintendente Castaño aclaró que con esta medida que permite la modificación de las condiciones del crédito no se alterará ni borrará el historial crediticio de los ahorradores.

“Si el deudor ya incurrió en mora y ésta ya fue reportada a las centrales de riesgo, su reporte permanecerá en los tiempos determinados por la Ley. Su historial no será borrado. Si incumple el nuevo acuerdo de pagos definido con la entidad, automáticamente será catalogado como un crédito reestructurado con los correspondientes efectos que esto tiene”, dijo.

Las personas que soliciten la modificación de las condiciones del crédito originalmente pactadas, podrán realizar la petición ante la entidad financiera en la que posean el producto, siempre y cuando durante los últimos seis meses la obligación no haya alcanzado una mora consecutiva mayor a 60 días para microcrédito y consumo y 90 días para comercial y vivienda.

El Superintendente Castaño aclaró que el acuerdo al que llegue la entidad y el deudor, deberá reflejar la realidad de sus condiciones económicas de éste con el fin de que se pueda cumplir el compromiso pactado.

“Cada entidad financiera evaluará la nueva realidad económica del deudor para adoptar una decisión frente a las condiciones de la obligación; por esa razón, pensar en incumplir con los pagos de la deuda para obtener una modificación no es una buena opción, pues no se asegura que la entidad vigilada modifique las condiciones en todos los casos. No es un derecho automático”, aseguró Castaño.